Articulos De La Superintendencia
Que la falta de aplicación de la disposición reglamentaria invocada en el considerando anterior obedece a la supremacía jurídica del artículo 405 de la Ley de Compañías que ensu parte pertinente establece que el Superintendente de Compañías podrá ordenar la cancelación de la inscripción de una compañía en el Registro Mercantil sin ningún otro trámite;
Que la exigenciadel cumplimiento de las disposiciones ordenadas en la resolución que declare la disolución y ordene la liquidación de una compañía, referentes a la publicación, marginación e inscripción de unaresolución en el Registro Mercantil, se dirigen a evitar que se causen perjuicios a terceros interesados, pues será el liquidador según lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Compañías, quienresponderá por las deudas que mantenga la compañía que se pretende cancelar;
RESUELVE:
ARTÍCULO SEGUNDO.- AGREGAR en el artículo 45 del “Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivacióny cancelación de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada y cancelación del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras” elsiguiente inciso:
“Para la aplicación del artículo 405 de la Ley de Compañías, el año previsto en la citada disposición legal se contará a partir de la fecha de inscripción de la resolución que...
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