Articulo 8vo. constitucional el derecho de peticion, negativa ficta
TEMA: ARTICULO 8vo. CONSTITUCIONAL EL DERECHO DE PETICION, NEGATIVA FICTA
(MATERIA ADMINISTRATIVA)
LIC. MARIA DEL ROCIO PEREZ CUEN
GUADALAJARA, JAL., AGOSTO 03 DEL 2010.
INDICE
1.- EL ARTICULO 8vo. CONSTITUCIONAL Y LA NEGATIVA FICTA……
2.- LA NEGATIVA FICTA Y LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION……………………………………………………………..3.- ALGUNO DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS QUE SE HAN PRESENTADO CON RESPECTO A LA NEGATIVA FICTA…………………
CONCLUSIONES…………………………………………………………………..
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………..
INTRODUCCION
La resolución negativa, mejor conocida por negativa ficta, surge en 1938 para la materia tributaria y con el tiempo se fue ampliando a determinadas resoluciones en materiaadministrativa, que hoy la ha hecho extensiva el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para toda clase de actos sobre los cuales tenga conferida este Tribunal competencia, en los términos del artículo 23 de su Ley Orgánica.
Hasta el 31 de mayo de 1955 no existía un ordenamiento que regulara lo concerniente al procedimiento administrativo ante las autoridades federales, lo cualquedaba a cargo de cada ley administrativa o reglamentos federales de policía y buen gobierno.
Pero con la vigencia de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a partir del 1º de junio de dicho año, el silencio de la autoridad en materia no fiscal quedó regulado en el artículo 17.
EL ARTÍCULO 8vo. CONSTITUCIONAL Y LA NEGATIVA FICTA
El artículo 8vo. Constitucional recoge lagarantía de libertad mejor conocida por derecho de petición, conforme a la cual toda persona puede formular peticiones a la administración pública, quien tiene la obligación de producir respuesta, siempre u cuando esa instancia se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa.
Ahora bien, el hecho de que para las resoluciones a que alude el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa esté reglamentado el silencio de la autoridad, ello no significa que el particular no puede ya obligar a la autoridad a dar respuesta por escrito.
Si la autoridad, digamos antes una instancia en materia tributaria, no produce respuesta a la petición que se le formula una instancia en materia administrativa sobre cuya resolución no tiene competencia elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Sea el tribunal judicial federal el que obligue a la a autoridad a emitir la respuesta que corresponda por escrito. El particular, en este caso, está desdeñando la ventaja que le otorga el Código Fiscal de la Federación; ventaja de la que carece el que formula una instancia en materia administrativa sobre cuya resolución no tiene competencia elTribunal Fiscal de la Federación.
En efecto, si la instancia del particular no es resuelta en el término que la Suprema Corte de Justicia del Nación ha estimado como razonable, que es el de noventa días o cuatro meses que es lo mismo, puede seguir esperando la respuesta o bien acudir al juicio, la autoridad administrativa deberá dictar su resolución en el sentido que sea dentro del plazo que elJuzgado de Distrito le señale.
Si la resolución no es favorable a los intereses del particular y debe contar ella agotar un recurso administrativo, tendrá que hacer valer este medio de defensa, y si la autoridad no lo resuelve en el término que la ley señala o a falta de éste dentro de plazo en la Corte ha estimado como razonable, deberá acudir nuevamente al juicio de amparo por violación al artículo8º constitucional, para el efecto de que sea el Tribunal Judicial Federal el que, con su sentencia, obligue a la autoridad responsable a resolver, en el sentido que sea, el recurso administrativo, y si la resolución no lo favorece, entonces tendrá que acudir por tercera ocasión al juicio de garantías, aun cuando ahora atacan el fondo del asunto.
Hoy este problema no existe para la materia...
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