articulo 41 de la ley agraria
I. Impulsar, en coordinación con las autoridades estatales ymunicipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen:
a) El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos ycentros de población;
b) La regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeñapropiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos;
c) Eldesarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, asícomo su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios;
d) La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; y
e) El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversasregiones del país;
II. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otrasautoridades en la materia;
III. Administrar el Registro Agrario Nacional;
IV. Conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas;
V. Conocer de las cuestiones relativas alímites y deslinde de tierras ejidales y comunales;
VI. Resolver las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda aotras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;
VII. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación...
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