Articulo 114
Objeto del Impuesto.
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los siguientes:
I.Ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento yotorgar a título oneroso el uso o goce de un tiempo determinado de bienes y servicios.
II.Rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables
Calculo del impuesto con base eningresos efectivamente cobrados. Los ingresos en crédito se declararan y se calculara el impuesto hasta el año en el que sean cobrados.
Articulo 115
Deducciones Autorizadas
Las personas que obtenganingresos por los conceptos podrán efectuar las deducciones siguientes:
I.Pagos efectuados por el impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación, el impuestolocal pagado por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
II.Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes useno gocen del inmueble.
III.Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de bienes inmuebles solamente cuando se obtenga el comprobante fiscalcorrespondiente.
Interés real. Es el monto en que dichos intereses exceden del ajuste anual por inflación.
IV.Salarios, comisiones y honorarios pagados, cuotas o contribuciones.
V.Importe de las primas deseguros que aparen los bienes respectivos.
VI.Inversiones en construcciones, adiciones y mejoras.
Deducción opcional del 35%
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podránoptar por deduje el 35% de los ingresos en sustitución de las deudas. Quienes ejercen esta opción podrán deducir además el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichosinmuebles del año del calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio.
Deducciones de gastos por subarrendamientos
Se deducirá el importe de las rentas que pague el...
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