art 18

Páginas: 50 (12444 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2014
Separata de la obra próxima a publicarse:
Constitución
comentada
sobre
Derechos
Humanos.
Jurisprudencia
Constitucional e Interamericana. Coordinación: José Luis Caballero Ochoa y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor. Programa Estado de Derecho de la Fundación
Konrad Adenauer. México.

Art. 18
(Sistema penitenciario adultos)

Ejecución de sanciones y medidas penales privativas
de la libertadMiguel Sarre
Nosotros llevamos su caso;
usted ocúpese de cuidar su vida.

1. Delimitación del objeto de análisis
En este capítulo se examinará el marco jurídico de la ejecución penal, previsto en el
artículo 18 de la Constitución mexicana, en relación principalmente con los artículos
17, segundo y sexto párrafos (acceso a la justicia y plena ejecución de las
resoluciones judiciales), y21, tercer párrafo (competencia exclusiva de los jueces para
imponer y modificar las penas), todo ello a la luz de la normatividad nacional e
internacional en materia de derechos humanos.
Si bien la ejecución penal abarca varios temas jurídicos importantes, como los
relativos a la acumulación de sanciones, la aplicación retroactiva de las normas
penales en beneficio de las personas sentenciadaso la reparación del daño a las
víctimas del delito, este análisis se centra en los derechos humanos relacionados con


Profesor-investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Miembro del
Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU. www.miguelsarre.com
El autor agradece la colaboración de Luisa Pérez Escobedo, Claudia Karina Huerta Ramos y
Paulina Rivera Reyes.1

las condiciones de vida digna y segura en las prisiones para personas procesadas y
sentenciadas; la modificación de la naturaleza y duración de las penas en el ámbito de
la ejecución penal, además de aspectos relacionados como los traslados de la
persona privada de libertad (PPL) de una prisión a otra.
Se parte de considerar como sujeto titular de estos derechos a toda PPL, asistidapor
su

defensor

penitenciario,

en

cumplimiento

de

una

resolución

penal,

independientemente de que el título jurídico de la reclusión sea una sentencia o la
decisión que impone la prisión preventiva. También se consideran a los visitantes,
observadores y defensores como titulares legitimados para ejercer derechos propios
en relación con estos lugares de detención,independientemente de su calidad de
coadyuvantes en la protección de los derechos de las PPL.
Se asume que la parte pública obligada directa frente a las PPL y los demás sujetos
legitimados es la autoridad penitenciaria administrativa, en su calidad de auxiliar de la
justicia, como responsable de instrumentar las resoluciones de los jueces en los
lugares de detención de acuerdo con el artículo89, fracción XII de la Constitución.
La garantía ordinaria en la ejecución de las sanciones y medidas penales se atribuye a
los jueces de ejecución de la pena previstos, implícitamente en la reforma
constitucional de 2008. Ellos tienen la función de juez natural, mientras que la justicia
de amparo es un medio extraordinario para la protección de los derechos humanos
frente a actosadministrativos y legislativos que los vulneran. Paralelamente se prevé
la responsabilidad de los organismos públicos de protección a los derechos humanos,
así como la intervención del Ministerio Público para garantizar la legalidad en el interior
de las prisiones mediante los procedimientos de responsabilidad conducentes.
A partir de la somera descripción hecha del escenario y de los actores en laejecución
penal, en estas páginas se examinarán las implicaciones de un estado democrático de
derecho en el interior de las prisiones. Para estos efectos, la prisión puede asemejarse
a un municipio amurallado en el que han de operar los límites y contrapesos aplicables
en toda la vida pública.
La separación de poderes, como lo postula Pedro Salazar, constituye una dimensión
fundamental dentro de...
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