arreglo directo
1.
Arreglo Directo: El arreglo directo, o negociación directa, es un tipo de solución deconflictos en el que dos o más personas trabajan en la solución de su problema,oprevienen un conflicto futuro, sin la intervención de terceros.
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2.
Conciliación: La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos atravésdel cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, conla ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado Conciliador.
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Mediación:
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4.
Arbitraje: En el arbitraje las partesinvolucradas en un conflicto trasladan su solucióna un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudoarbitral.
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1. Arreglo Directo:El arreglo directo, o negociación directa, es un tipo de solución de conflictos en el quedos o más personas trabajan enla solución de su problema, o previenen un conflictofuturo, sin la intervención de terceros.El acuerdo final se deja por escrito en un contrato de transacción.El arreglo directo es considerado en elcódigo civil y de trabajo de Guatemala. En otraspalabras el arreglo directo es un acuerdo o contrato al que ambas partes llegan, dandopor terminado el conflicto, de manera extrajudicial.En el contratoque tienen las cláusulas del arreglo directo se plasman las concesionesde ambas partes, que eliminan o modifican las obligaciones sin la intervención de unatercera parte.Otro tipo de arreglos puedengenerar obligaciones o compromiso de solo una parte,sin embargo en el caso de transacciones ambas partes deben llegar a un acuerdo deconcesiones mutuas.Esta característica es la más importante en...
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