Arquitecto
Código Civil del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2007.11.10/No. 90
Código Civil del Estado de Chihuahua Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 24 del 23 de marzo de 1974
DECRETO No. 402/73
EL CIUDADANO LICENCIADO OSCAR FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente D E C R E T O: EL QUINCUAGÉSIMO H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, DECRETA EL SIGUIENTE
CÓDIGO CIVIL
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. Las Leyes del Estado son iguales para todos, y se aplican yobligan a sus habitantes así como a los transeúntes, cualquiera que sea su nacionalidad. Igualmente se aplican a los actos celebrados dentro de su territorio y aquellos que, celebrados fuera de él, se sometan a sus leyes, salvo que los mismos provean la aplicación de leyes de otra jurisdicción, tomando siempre en cuenta los tratados y convenios internacionales en que México sea parte. [Artículoreformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999] ARTÍCULO 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. [Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999] ARTÍCULO 3. Las leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones de observancia general obligan desde el díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Sin embargo, si en las mismas disposiciones aparece el día en que deben comenzar a regir, obligan desde ese día, siempre que su publicación haya sido anterior. [Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999.] ARTÍCULO 4. A ninguna ley, decreto, reglamento o disposición deobservancia general se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. [Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999] ARTÍCULO 5. La voluntad de las partes en un acto jurídico no puede eximir de la observancia a la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo son renunciables los derechos de interés privado, no así los queafectan al interés público, siempre y cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros. [Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999] ARTÍCULO 6. La renuncia en los términos del artículo anterior debe hacerse en términos claros y precisos a efecto de que no quede duda del derecho que se renuncia. De no ser así, la misma se tendráEdificio Legislativo Libertad No.9 Col. Centro C.P. 31000 Chihuahua, Chih. Tel: (614) 412-32-00 http://congresochihuahua.gob.mx/
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por no hecha. [Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O.publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999] ARTÍCULO 7. Los actos que celebren las partes en contra de leyes prohibitivas o de orden público serán nulos en forma absoluta, excepto que en la propia ley se disponga lo contrario. Los que atenten contra leyes de otro tipo se sujetarán a lo dispuesto por este Código en el Capítulo respectivo. [Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 IP.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 1999] ARTÍCULO 8. Los actos jurídicos, en todo lo respectivo a su forma se sujetarán a las leyes del lugar donde se celebren. Los residentes fuera del Estado, sean mexicanos o extranjeros, que celebren actos cuya ejecución o efectos se produzcan dentro del territorio del Estado, podrán sujetarlos a las formalidades prescritas por este...
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