arnaldo
TITULO II
DEL TRAFICO DE MERCANCIAS
CAPITULO II
DE LAS OPERACIONES ADUANERAS
Artículo 19: La recepción de los cargamentos y de su documentación,cuando corresponda a la autoridad aduanera, se efectuará en base a los procedimientos internos establecidos para las aduanas por el Ministerio de Hacienda, conforme a las normas que señale elReglamento. Cuando la recepción corresponda a un organismo público o privado distinto a la aduana, los cargamentos deberán ser puestos a la orden de la autoridad aduanera en las condicionesque señale elReglamento. La aplicación del régimen jurídico correspondiente a los cargamentos y a su desaduanamiento serán competencia exclusiva de la autoridad aduanera.
Artículo 20: Los representantes legales delas empresas porteadoras deberán registrar en la oficina aduanera correspondiente, los manifiestos de carga a más tardar en la fecha de llegada o salida del vehículo. Podrán, consignarlos igualmente,antes de la llegada del mismo. Los demás operadores de transporte deberán registrar en la Oficina Aduaneracorrespondiente los manifiestos de carga a más tardar el día hábil posterior a la fecha de...
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