Amparo directo
AMPARO DIRECTO NO._______
(RELATIVO AL JUICIO LABORAL 156/2008)
H. AUTORIDAD RESPONSABLE
JUNTA ESPECIAL NO. 4 DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE MEXICALI B.C
PRESENTE.-
ANEXO ORIGINAL Y COPIA DE LA DEMANDADE AMPARO QUE PROMUEVO CONTRA EL LAUDO CONDENATORIO. CON APEGO AL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DE AMPARO, PIDO SE REMITAN LOS AUTOS Y ORIGINALES AL TRIBUNAL DE CIRCUITO EN TURNO.
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H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO.
PRESENTE.-
JOSÉ EMILIO PACHECO CONDE MEXICANO, MAYOR DEEDAD, CONOCIDO COMO ACTOR EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO AL RUBRO, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PROCESAL PARA ORI Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL UBICADO EN CALLE “H” NO. 567, DE LA COLONIA NUEVA DE ESTA LOCALIDAD; Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, ME PERMITO AUTORIZAR A LOS LIC. EDGAR ENRIQUE DE LARA GALLARDO Y A MARCELLA YALIL FERNÁNDEZ IBARRA; COMPARESCO PARA.
EXPONER
QUECON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 103 FRACCIÓN I Y 107 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LOS ARTÍCULOS 1,4,5,9,11,13,14,21,23,24,26,120,124,158,163 HY 166 DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR VENGO A DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, EN CONTRA DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD QUE EN SU OPORTUNIDAD SEÑALARE COMO RESPONSABLE.
A EFECTO DECUMPLIR CON LOS ARTÍCULOS 166 DE LA LEY DE AMPARO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD RESPETUOSAMENTE EXPONGO:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: JOSÉ EMILIO PACHECO CONDE SEÑALANDO COMO DOMICILIO EL DE AVENIDA DALIAS N° 9876 COLONIA ALAMITOS, EN ESTA CIUDAD.
II.- TERCERO PERJUDICADO.- EMPRESA ERIBAC REPRESENTADA POR EL SEÑOR LUIS EDUARDO MARTÍNEZ GARCÍA, JUSTO SIERRA Y LARROQUE S/N COL.NUEVA
III. AUTORIDAD RESPONSABLE: LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE MEXICALI B.C, DOMICILIADA OFICIALMENTE EN AV. INDEPENDENCIA S/N ESQ. AV. DE LOS HÉROES, LOCALES A 17 Y 18 PLAZA FIESTA, CENTRO CÍVICO Y COMERCIAL.
IV.-ACTO RECLAMADO: EL LAUDO DEFINITIVO DE FECHA 7 DE MAYO DE 2008, EN EL JUICIO 156/2008, FORMADO CON MOTIVOS DE LA DEMANDA LABORAL INTERPUESTA POR EL SEÑOR JOSÉEMILIO PACHECO CONDE, EN CONTRA DE LA EMPRESA ERIBAC.
V.-NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.- EL DÍA 12 (DOCE) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; SEGÚN CONSTANCIA Y RAZÓN ASENTADA EN AUTOS.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONAL QUE CONTIENE LA GARANTIA VIOLADA.- LOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
C O N C E P T O S D EV I O L A C I O N:
LA AUTORIDAD RESPONSABLE ANTERIORMENTE MENCIONADA, AL CONSTRUIR LOS RAZONAMIENTOS EN LOS CUALES FUNDO Y MOTIVO EL LAUDO CON FECHA DE 7 DE MAYO DE 2008, OBVIAMENTE MARGINO MIS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 123 DE NUESTRO CÓDIGO SUPREMO CALCULÁNDOLAS A TRAVÉS DE LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS ROCEDIMENTALES Y SUSTANTIVAS A LAS QUE MÁS ADELANTESE HARÁ MENCIÓN LO QUE RESULTA EVIDENTE TOMANDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
1.- VIOLA LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS NORMAS SECUNDARIAS QUE QUEDARAN MENCIONADAS Y EN CONSECUENCIA LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONAL, TODA VEZ QUE HACIENDO UN INCORRECTO ESTUDIO DEL JUICIO LABORAL 156/2008 Y DE LOS SUPUESTOS AGRAVIOS QUE FUERON EXPRESADOS APLICÓ LASNORMAS QUE QUEDARÁN CITADAS DE UNA MANERA INEXACTA UNAS Y LAS OTRAS LAS IGNORÓ CAYENDO EN TOTAL INOBSERVANCIA DE SU CONTENIDO POR LO QUE CON ESTO VIOLÓ LAS GARANTÍAS YA MENCIONADAS.
EN EFECTO, LA JUNTA RESPONSABLE HACIENDO UNA INEXACTA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y UNA ERRÓNEA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 637, 678, 898 Y 675 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DESESTIMA LAS PRUEBAS...
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