Amparo contra amparo
Razonabilidad del precedente vinculante del Caso Apolonia Ccollcca Ponce (Expediente No. 3179-2004-PA/TC)
A. Antecedentes necesarios: la justificación del Tribunal Constitucional:
La sentencia expedida por el Tribunal Constitucional el 18 de febrero de 2005, en el caso Apolonia Ccollcca Ponce, modificóuna línea jurisprudencial adoptada por el referido Tribunal, desde hacía muchos años, en materia de amparo contra resoluciones judiciales.
En efecto, mediante la referida sentencia el Tribunal Constitucional adoptó una posición respecto a la procedencia de los procesos de amparo contra resoluciones judiciales. En sentido estricto, se trata de una interpretación distinta del artículo 200inciso 2 de la Constitución Política del Perú[1], y en especial de lo que, desde un punto de vista constitucional, se debería entender por “procedimiento regular”.
Antes de emitirse el precedente que va a ser objeto de comentario, el Tribunal Constitucional mantenía una posición distinta sobre cuándo estamos ante una resolución emana de un proceso regular, que es resumida en su FundamentoJurídico (FJ) 5, que citamos:
“(…) si ésta se expide con respeto de los derechos que integran el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, ambos reconocidos en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución. Lo que venía a significar que mediante el amparo sólo se podía cuestionar resoluciones judiciales si es que en el momento de expedirse, la irregularidad sematerializaba en la afectación de derechos que forman parte de aquél.” (subrayado agregado)
Esta interpretación jurisprudencial, consolidada por mucho tiempo, y que tuvo su consagración legislativa en el artículo 4 del actual Código Procesal Constitucional es, a criterio del Tribunal Constitucional, insuficiente por 2 razones: (a) “a partir del diseño constitucional del ámbito de protecciónde este proceso”[2]; y (b) “a partir de la eficacia vertical de los derechos fundamentales en el Estado constitucional de derecho”[3].
Ello justifica, a criterio de tribunal, que el ámbito de derechos protegidos por esta variante del amparo, hasta ese momento aceptado jurisprudencial y legislativamente, sea replanteado.
Así, en cuanto a lo que el Tribunal Constitucional denominó “eldiseño constitucional del ámbito de protección de este proceso”, se concluyó que a partir de la interpretación del artículo 200 de la Constitución:
“(…) el diseño constitucional de los derechos protegidos por el proceso de amparo, bien puede caracterizarse por tener un carácter totalizador, esto es, comprender residualmente la protección de todos los derechos constitucionalesno protegidos por los otros procesos de tutela de los derechos fundamentales (hábeas corpus y hábeas data).”[4] (subrayado agregado)
En ese sentido, siendo éste el real ámbito de protección del proceso de amparo, cabe cuestionarse sobre la viabilidad de la interpretación que se dio a la parte final del inciso 2 del artículo 200 de la Constitución, y que tradicionalmente entendía “que unproceso judicial era regular siempre que se haya expedido con respeto del derecho a la tutela procesal. En tanto que devenía irregular si la resolución judicial se había expedido en un proceso judicial donde se hubiera lesionado el mismo derecho, o cualquiera de los derechos procesales que forman parte de él.”[5]
A criterio del Tribunal Constitucional, dicha interpretación no concilia con eldiseño constitucional del ámbito de derechos protegidos por el proceso de amparo, por lo siguiente, y citamos el FJ 14:
“a) En primer lugar, pues como se ha expuesto en el fundamento 12 de esta sentencia, los únicos derechos exceptuados del control mediante este proceso son los protegidos, a su vez, por el hábeas corpus y el hábeas data
b) En segundo lugar, es...
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