ACUERDO 260 DE 2004
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NUMERO 0260 DE 2004
(Febrero 4)
Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
en ejercicio de las facultades legalesconferidas en el numeral 7 del artículo 172 y el
artículo 187 de la Ley 100 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1º. Cuotas moderadoras. Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la
utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la
inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.
Artículo 2º. Copagos. Los copagos son los aportes endinero que corresponden a una
parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el
sistema.
Artículo 3º. Aplicación de las cuotas moderadoras y copagos. Las cuotas moderadoras
serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos
se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios.
Parágrafo. De conformidadcon el numeral tercero del artículo 160 de la Ley 100 de 1993,
es deber del afiliado cotizante y de los beneficiarios cancelar las cuotas moderadoras y
los copagos correspondientes.
Artículo 4º. Ingreso base para la aplicación de las cuotas moderadoras y copagos. Las
cuotas moderadoras y los copagos se aplicarán teniendo en cuenta el ingreso base de
cotización del afiliado cotizante. Siexiste más de un cotizante por núcleo familiar se
considerará como base para el cálculo de las cuotas moderadoras y copagos, el menor
ingreso declarado.
Artículo 5º. Principios para la aplicación de cuotas moderadoras y de copagos. En la
aplicación de cuotas moderadoras y copagos, deberán respetarse los siguientes
principios básicos:
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ACUERDO NUMERO 0260 DE 2004
Por el cual sedefine el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
1. Equidad. Las cuotas moderadoras y los copagos en ningún caso pueden
convertirse en una barrera para el acce so a los servicios, ni ser utilizados para
discriminar la población en razón de su riesgo de enfermar y morir, derivado de
sus condiciones biológicas, sociales,económicas y culturales.
2. Información al usuario. Las Entidades Promotoras de Salud deberán informar
ampliamente al usuario sobre la existencia, el monto y los mecanismos de
aplicación y cobro de cuotas moderadoras y copagos, a que estará sujeto en la
respectiva entidad. En todo caso, las entidades deberán publicar su sistema de
cuotas moderadoras y copagos anualmente en un diario de ampliacirculación.
3. Aplicación general. Las Entidades Promotoras de Salud, aplicarán sin
discriminación alguna a todos los usuarios tanto los copagos como las cuotas
moderadoras establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el presente
acuerdo.
4. No simultaneidad. En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un
mismo servicio copagos y cuotas moderadoras.
Las Entidades Promotoras de Saludpodrán organizar y establecer la aplicación de cuotas
moderadoras y copagos, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo, sin
que se requiera autorización previa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 6º. Servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras. Se aplicarán cuotas
moderadoras a los siguientes servicios, en las frecuencias que autónomamente definanlas EPS:
1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa
aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora
se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta,
independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula
deberá incluir...
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