Actos Prejudiciales Divorcio Necesario
CPC
Artículo 544
El juicio podrá prepararse pidiendo:
VIII. Que se haga a la persona a quien se va a demandar, alguna notificación o interpelación que sea requisito previo de la demanda;
Artículo 545
Las medidas preparatorias se promoverán ante el Tribunal que sea competente para conocer del juicio, si deben practicarse en el mismo lugar de éste; pero en caso de urgencia podránpedirse ante el Juez del lugar en que debe realizarse la medida y, efectuada ésta, se remitirán las actuaciones al competente.
Artículo 546
El Tribunal deberá disponer lo que crea conveniente para cerciorarse de la personalidad, legitimación, e interés jurídico del que pida la medida y de la necesidad de ésta.
Contra las resoluciones dictadas en las diligencias preparatorias no procederecurso.
Artículo 547
En la tramitación de las diligencias preparatorias serán aplicables las disposiciones siguientes:
I. En el escrito en que se pidan, debe expresarse la causa y las razones que justifican la medida;
II. La medida preparatoria se decretará sin audiencia de la contraparte y se ejecutará sin notificación previa;
III. El Tribunal podrá usar los medios de apremio que autoriza la Ley parahacer cumplir sus determinaciones y el rebelde responderá de los daños y perjuicios que cause;
V. Desahogada la diligencia, quien intentó la medida ante el Tribunal competente, deberá presentar la demanda dentro del término de doce días, la que se engrosará y tramitará con el mismo número de expediente con que se radicó el medio preparatorio, y
Artículo 683
Se tramitarán en procedimientoprivilegiado:
V. La autorización judicial para la separación del domicilio familiar de los cónyuges o los concubinos en los casos especiales que autorice la Ley;
Artículo 684
El procedimiento privilegiado se substanciará conforme a las disposiciones siguientes:
I. Se formulará solicitud, expresando la causa que origina la necesidad de la intervención judicial;
II. Se señalará con toda precisión elnombre y domicilio de las personas que tengan interés, en el caso de que deban ser oídas.
III. Se ofrecerán con la solicitud cuando así se requiera, las pruebas que sustenten la pretensión;
IV. Si la diligencia es de aquéllas en que no debe darse intervención a terceros, el Juez de encontrar fundada la pretensión, decretará de plano la medida;
V. Si conforme a la pretensión debedarse intervención a terceros, se les correrá traslado, para que en el término de tres días, contesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas conducentes al caso;
VI. El Juez señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que tratará de avenir a las partes, de no lograrlo, se desahogarán las pruebas que así lo requieran, seescuchará a quien desee alegar y enseguida se pronunciará la resolución, y
VII. La decisión no reunirá mayor formalidad que la de estar fundada y motivada.
Artículo 685
En el procedimiento privilegiado, es obligación del Juez, adoptar todas las medidas, que conforme al Código Civil correspondan a cada caso en particular, procurando mantener la estabilidad de la familia y evitarla afectación emocional de sus integrantes.
Artículo 686
Las medidas provisionales o urgentes que hubiere decretado el Juez, podrán ser modificadas o revocadas, si las causas que las motivaron, variaren o desaparecieren.
Artículo 687
Contra las resoluciones definitivas que se dicten en estos procedimientos, procede el recurso de apelación. Contra las resoluciones detrámite no procede recurso alguno.
CC
Artículo 454
Son causas de divorcio:
III. La perversión de alguno de los cónyuges demostrada por:
e) Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro; contra los hijos de ambos cónyuges o de uno solo, que hagan imposible la vida en común;
(Por violencia familiar se entenderá todo acto u omisión, encaminado a dominar,...
Regístrate para leer el documento completo.