Acto juridico
dedicatoria
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CAPÍTULO I
MARCO DOCTRINARIO
JESSI (libro VIDAL RAMÍREZ)
La codificación civil posterior a la napoleónica ha considerado la confrontación la autonomía de la voluntad y del orden público y ha buscado fórmulas de equilibrio.
El código argentino –para citar a los que han fluido en la codificación nacional, particularmente en laincorporación del concepto de acto jurídico en su artículo 21 precisa que “las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres”. El código alemán, con esa finalidad no dio contenido a una norma general pero, como explica Larenz, en el BGB la autonomía privada no es limitada, pues no es el único principio jurídicosobre el que se basa la normativa de las relaciones privadas, ya que niega validez a los contratos y otros negocios jurídicos cuando su contenido infringe una prohibición legal o es contrario a las buenas costumbres (artículos 134 y 138). El código brasileño de 1916 tampoco dio contenido a una norma general pero resulta obvio que, de acuerdo a su modelo, la autonomía de la voluntad no puedeconsiderarse limitada pues necesariamente está sujeta a las restricciones impuestas por el orden público.
Por lo que dejamos expuestos, la autonomía de la voluntad cede ante el orden público. Así ha sido desde el derecho romano, en el que la concepción del ius cogens el individuo debía quedar sometido a la norma contra la cual la vigencia no podía pactar. En el derecho moderno, la necesidad de darvigencia activa a principios superiores que organizan ordenadamente la vida social y de cuya aplicación y observancia depende la coexistencia pacífica, ha dado lugar a una presencia gravitante de normas cogentes que disminuyen las posibilidades de la voluntad privada para crear, aisladamente, sus relaciones jurídicas, regularlas, modificarlas o extinguirlas.
La conclusión a la que hemos arribadotiene el sustento de la moderna doctrina pudiéndose sumar a la desarrollada por los Mazeaud y Ripert y Boulanger, la de autores italianos como Messineo y Betti. Messineo explica que la autonomía de la voluntad no es no pude ser limitado, sino por el contrario, está sometido a limitas dirigidos a la tutela de los interese generales (aspecto social de la autonomía de la voluntad) y de los intereses delos terceros, los cuales no se pueden dejar a merced de la libertad del individuo. Según Betti, la autonomía de la voluntad es reconocido en el campo del derecho privado como presupuesto y fuente generadora de normas jurídicas, es decir, es reconocida como actividad y potestad creadora, modificadora o extintiva de relaciones jurídicas, pero cuya vida y vicisitudes están ya disciplinadas por normasjurídicas existentes.
En nuestro medio, León Barandiarán, deja establecido también que la libertad convencional no es limitada, pues de otro modo conduciría al desenfreno y a la arbitrariedad, o sea, la negación del derecho mismo y que, por eso la autonomía de la voluntad tenia los límites impuestos por el orden público y las buenas costumbres, concluyendo en que hay una esfera intransferiblepara la libertad de las partes en sus negocios jurídicos, un ámbito inviolable, ciertas regias que no pueden ser derogadas por la voluntad privada de las partes en sus negocios jurídicos, un ámbito inviolable, ciertas reglas que no pueden ser derogadas por la voluntad priva porque la ley pone un atajo, como una legítima defensa, en salvaguardar de ciertas estructuras y ciertos interesesfundamentales que no deben ser afectados por la simple determinación de los individuos.
Para concluir, el orden público se origina en la Constitución Política que organiza al estado y establece los derechos y deberes de los ciudadanos. Se expresa, con arreglo al principio constitucional de la jerarquía normativa, en el ordenamiento legal, pero, para ser más precisos, en sus normas imperativas.
Como se...
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