Aclaración Administrativa Antes Del Juicio De Nulidad
La presentación de éste recurso suspende el término para interponer el medio de defensa ante el TFJFA
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO POREXTEMPORANEIDAD. NO PROCEDE SI LA DEMANDA EN CONTRA DE LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS SE PRESENTÓ DENTRO DEL PLAZO LEGAL, CONTADO A PARTIR DE QUE SE NOTIFICÓ LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA ACLARACIÓNADMINISTRATIVA PROMOVIDA RESPECTO DE DICHA CÉDULA.- De acuerdo con las fracciones IV del artículo 8º y II del artículo 9º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el juicio de nulidad esimprocedente, y debe sobreseerse, si el acto impugnado fue consentido por el actor, ya sea porque no promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o por no haber presentadooportunamente la demanda ante este Tribunal, esto es dentro del plazo que al efecto la ley concede. Ahora, tratándose de una cédula de liquidación de cuotas obrero patronales emitida por el InstitutoMexicano del Seguro Social, respecto de la cual el patrón promovió aclaración administrativa, el plazo para demandar su nulidad se ve interrumpido con motivo de tal aclaración y se reinicia una veznotificada la resolución recaída a la misma. Esto es así, ya que en términos del artículo 151, segundo párrafo, fracción VII, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la presentación de la aclaración administrativa interrumpe el plazo para interponer el recurso de inconformidad. En consecuencia, también se interrumpe elplazo para promover el juicio de nulidad, cuya procedencia está sujeta, según lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, a que el acto controvertido sea definitivo, para lo cual, es necesario que dicho acto sea recurrible. En ese orden de ideas, si el juicio en contra de la cédula de liquidación se...
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