Accesion
REPUBLICA DE COLOMBIA
LIBRO SEGUNDO
TITULO V
DE LA ACCESION
Art. 713.- La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.
Conc.: 673
.
CAPITULO I
DE LAS ACCESIONES DE FRUTOS
Art. 714.- Se llaman frutos naturales los que da lanaturaleza, ayudada o no de la industria humana.
Art. 715.- Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas.
Frutos naturales percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva, como las maderas cortadas, las frutas ygranos cosechados, etc., y se dicen consumidos cuando se han consumido verdaderamente, o se han enajenado.
Conc.: 624, 840, 964, 1396, 1828.
Art. 716.- Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario.
Así, los vegetales que la tierraproduce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los vegetales, pertenecen al dueño de la tierra.
Así también las pieles, lana, astas, leche, cría y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos.
Conc.: 840, 964, 1000, 1396,1885, 2038, 2042.
Art. 717.- Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y losintereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.
Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos desde que se cobran.
Conc.: 624, 840.
Art. 718.- Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales.
CAPITULO II
DE LAS ACCESIONES DEL SUELO
Art. 719.- Se llama aluvión elaumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas.
Art. 720.- El terreno de aluvión accede a las heredades riberanas, dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua; pero en puertos habilitados pertenecerá a la Unión.
El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, formanparte de la ribera o del cauce, y no accede mientras tanto a las heredades contiguas.
Art. 721.- Siempre que prolongadas las antedichas líneas de demarcación, se corten una a otra, antes de llegar al agua, el triángulo formado por ellas y por el borde del agua, accederá a las dos heredades laterales; una línea recta que lo divida en dos partes iguales, tirada desde el punto de intersección hastael agua, será la línea divisoria entre las dos heredades.
Art. 722.- Sobre la parte del suelo que, por una avenida o por otra fuerza natural violenta, es transportada de un sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue transportada.
Art. 723.- Si una heredad ha sidoinundada, el terreno restituido por las aguas, ( dentro de los diez años subsiguientes, ) volverá a sus antiguos dueños.
Nota Jurisprudencial La Corte Constitucional mediante sentencia C 1172 de 2004 declaro Exequible la frase que se encuentra entre paréntesis.
Restitución del dominio de los terrenos inundados a sus antiguos dueños, cuando se recupera de las aguas dentro de los diez (10) añossubsiguientes.
Para la Corte, el análisis de constitucionalidad de la norma acusada en el presente caso, debe hacerse atendiendo a las mutaciones que la noción de propiedad ha sufrido por cuenta de la legislación sobre recursos naturales y la función ecológica que le atribuye el artículo 58 de la Constitución. En este sentido, el Estado puede establecer condiciones para el ejercicio del derecho...
Regístrate para leer el documento completo.