abuso de propiedad caso
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Según creemos, es arriesgado generalizar una ponderación teleológicapara todos los casos de abuso del derecho, y afortunadamente, aunque ladoctrina haya tomado prestadas algunas pautas para el análisis de otrasinstituciones jurídicas afines, Borda
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:a. Intención de dañar.b. Ausencia de interés.c. Si se ha elegido entre varias maneras de ejercerel derecho, aquella quees dañosa para otros.d. Si el perjuicio ocasionado es anormal o excesivo.e. Si la conducta o manera de actuar es contraria a las buenas costumbres.f. Si se ha actuado de manera no razonable, repugnante a la lealtad ya laconfianza recíproca.Entre algunas de las más autorizada doctrinas nacionales, se hanprevisto las siguientes características que se pueden identificar en unejercicioabusivo del derecho
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:a. Tiene como punto de partida una situación jurídica subjetiva.b. Se transgrede un deber jurídico genérico (buena fe, buenas costumbres,inspiradas en el valor solidaridad).c. Es un acto ilícito sui géneris.d. Se agravian intereses patrimoniales ajenos no tutelados por una norma jurídica específica.e. Ejercicio del derecho subjetivo de modoirregular.f. No es necesario que se verifique el daño.g. Su tratamiento no debe corresponder a la Responsabilidad Civil sino a laTeoría General del Derecho.No siendo necesario que deba cumplir con todas las característicasdescritas, pues “la experiencia jurídica es mucho más rica que las coordenadasdiseñadas por el teórico”
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, el maestro
Fernandez Sessarego
postula comocriterio fundamental caracterizar al acto abusivo a través dela moral social, que jurídicamente se traduce en el valor solidaridad. No participamos de las ideasque proponen recurrir predominantemente a la moral “social”, pues nosimpondría actuar como legisladores que imponen y elevan sus propiosprincipios a una dimensión regulativa indefinida. Esta actitud nos parece máscompatible con la carga emocional que el término “abusivo” evoca en lacolectividad, quecon un estudio del derecho basado en el respeto a laslibertades individuales. Al margen de tal discrepancia debemos reconocer quetal postura es la mejor fundamentada y divulgada en nuestro medio; y queposiblemente cualquier divergencia doctrinaria en este punto sea una diferenciainstrumental (de medios) para llegar al mismo objetivo.
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BORDA, GUILLERMO A. Tratado de Derecho Civil. Tomo I. VolumenI. Abeledo- Perrot; BuenosAires, 1992. p,
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ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Comentario al artículo II del Título Preliminar del Código Civil. En:Código Civil Comentado. Tomo I. Gaceta Jurídica Editores; Lima, 2003.
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ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Los Principios Contenidos En El Título Preliminar Del Código Civil De1984. Fondo Editorial de la PUCP; Lima, 2003. p. 129.
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IV. Los remedios legales y el mecanismo de tutela del interés protegido
El texto originario del artículo II del Título Preliminar del Código Civil de1984, se expresaba lo siguiente:”La ley no ampara el abuso del derecho. Elinteresado puede exigir la adopción de las medidas necesarias para evitar osuprimir el abuso y, en su caso, la indemnización que corresponda”. Dichoartículo fue modificadopor la Primera Disposición Modificatoria del Texto ÚnicoOrdenado del Código Procesal Civil
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.Actualmente puede leerse el artículo II de la siguiente manera: "La ley noampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandarindemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidascautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso".Para empezar conlas similitudes, podemos percatarnos que esnecesario, en principio, el pedido de parte, pero es probable que si se hallan en juego intereses de contenido extrapatrimonial, de la persona como tal, el juezno pueda ni deba limitarse a espectar pasivamente.La diferencia está en la precisión textual de: “La ley no ampara el abuso”y “adopción de las medidas necesarias”, a “La ley no ampara el...
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