Abogado
Los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público no son aplicables al personal que presta servicios en los gobiernos locales, conforme al literal e) del Decreto de Urgencia N° 011-99 y alnumeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 27013. Ello en razón de que estas normas persiguen que sean los gobiernos locales los que, en uso de su autonomía y mediante la negociación bilateral o colectiva, determinen los alcances de las bonificaciones que se conceden, ya que tales conceptos se encuentran sujetos a su disponibilidad presupuestal.
CAS. Nº 871-2005 AMAZONAS (El Peruano,28/02/2007)PRECEDENTE
Lima, veintiséis de setiembre del dos mil seis.- La Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República: VISTA: la causa número ochocientos setenta y uno - dos mil cinco; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; producida la votación con arreglo a ley y de conformidad en parte con el Dictamen Fiscal, se ha emitido la siguientesentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto mediante escrito de fojas doscientos cincuenta y cuatro por la Municipalidad Provincial de Utcubamba contra la sentencia de vista obrante a fojas seiscientos cuarenta y uno, su fecha veintiocho de febrero del dos mil cinco, que confirmando la sentencia apelada de fojas doscientos cinco, del doce de enero del dos mil cuatro,declara fundada la demanda, e ineficaz la Resolución de Alcaldía número ciento veinticinco - dos mil dos MPU/BG del dos de abril del dos mil dos; con lo demás que condene. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Mediante Ejecutoria Suprema obrante a fojas treinta y nueve del cuadernillo de casación, fechada el dieciocho de octubre del dos mil cinco, se ha declarado procedente el recurso por la denuncia deinaplicación del inciso c) del artículo seis del Decreto de Urgencia número cero once - noventa y nueve, y el inciso nueve punto dos del artículo ocho de la Ley número veintisiete mil trece, sosteniendo que la bonificación del dieciséis por ciento que concede este decreto de urgencia, no es de aplicación a los trabajadores de los Gobiernos Locales. CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo primero del Decretode Urgencia número cero once - noventa y nueve, otorgó a partir del primero de abril de mil novecientos noventa y nueve, una Bonificación Especial (equivalente al dieciséis por ciento de los conceptos remunerativos que se delimitan en su artículo dos), a favor de los servidores de la administración pública regulados por el Decreto Legislativo número doscientos setenta y seis, profesionales de lasalud, trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo número quinientos cincuenta y nueve, docentes del Magisterio Nacional, Docentes Universitarios, funcionarios del Servicio Diplomático de la República, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial y Ministerio Público sujeto al Decreto Legislativo número doscientossetenta y seis, servidores asistenciales del Sector Salud y personal de Organismos Públicos que perteneciendo al régimen privado, sujetan sus escalas remunerativas a los niveles establecidos para los servidores comprendidos dentro del referido Decreto Legislativo. Segundo.- Que, es el literal e) del artículo seis, de este mismo Decreto de Urgencia y no su literal c) como erróneamente lo invoca laaccionada, el que contiene la norma que excluye de los alcances de esta bonificación al personal que presta servicios en los Gobiernos Locales, delimitando que se sujetan a lo establecido en el inciso nueve punto dos del artículo nueve de la Ley número veintisiete mil trece, por lo que propiamente debe entenderse que la denuncia de inaplicación se circunscribe a tal dispositivo. Tercero.- Que,...
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