Tipos de gravamen aplicables a las operaciones relacionadas con vehículos.
Tipo reducido:
Se suprime la obligación de reconocimiento previo de aplicación del tipo reducido cuando se trata devehículos para personas con movilidad reducida (letra A del Anexo II del R.D. 2822/1998).
Se endurece el procedimiento de reconocimiento previo de aplicación del tipo reducido para los taxis o autoturismos adaptados para el transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas.
La petición debe efectuarse con anterioridad al devengo. Incumplimiento de este requisito: inaplicación del tiporeducido.
El devengo se debe producir dentro del plazo de un mes desde la notificación del reconocimiento. Consecuencias del incumplimiento: obligación de ingresar la diferencia de cuota.
Cabe elreconocimiento provisional cuando la adaptación se realiza con posterioridad a éste. Para el reconocimiento definitivo, se establece el requisito de que en un plazo de seis meses se debe presentar la fichatécnica del vehículo con la reforma incorporada. Consecuencia del incumplimiento: el beneficiario debe ingresar la diferencia de cuota.
Aplicación del tipo reducido a los vehículos (supone pasar deltipo general al reducido), cualquiera que fuera su potencia, adaptados para el transporte habitual de personas con discapacidad en sillas de ruedas y con independencia del conductor. Se aplica lasmismas condiciones vistas anteriormente, conjuntamente con las siguientes:
- No debe haber adquirido o importado durante los 4 años anteriores un vehículo en las mismas condiciones, salvo siniestro totalo baja definitiva del vehículo.
- Cada persona con discapacidad solo debe disponer de un vehículo para su transporte.
- Reconocido el derecho, no se puede transmitir por actos inter vivos durante unplazo de 4 años desde el devengo.
Aplicación del tipo reducido a los vehículos (supone pasar del tipo general al reducido), cualquiera que fuera su potencia, que sin previa adaptación, estén...
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