tareas
Normas sobre el control de la contaminación generada por ruido.
El Presidente de la República en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 190, ordinal 10 de la Constitución y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente y
de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, en Consejo de Ministros.
Decreta
Las siguientes normas sobre el control de la contaminación generada por ruido.
Artículo 1El presente decreto, tiene por objeto establecer las normas para el control de la contaminación producida por fuentes fijas o móviles generadoras de ruido.
Artículo 2.
El ámbito de aplicación de este decreto, en el caso de las fuentes fijas, se contrae
al ambiente no confinado ubicado fuera del local donde aquella opera y
comprende cualquier instalación, proceso, equipo o artefacto capaz de producir ruido, que por su naturaleza o diseño se encuentre temporal o permanentemente
en un sitio determinado.
Artículo 3.
Quedan exceptuadas de este decreto las situaciones de emergencia, tales como
emisiones de ruido por ambulancias, camiones para extinción de incendios,
vehículos de organismos de seguridad del Estado, sistemas de alarmas
especiales para casos de incendios o robos y todas aquellas actividades de
emergencia similares.
Artículo 4.
Los casos de ruido generado por actividades comerciales, domésticas y sociales, tales como: fiestas, uso de equipos de sonido, artefactos eléctricos, equipos de
aire acondicionado, hidroneumáticos, etc., que causen molestias en el vecindario,
están considerados como alteración del orden público y serán sometidos al
conocimiento de las jefaturas civiles y autoridades municipales, según su
competencia. ...
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