Sentencia Constitucional 0114/2003
Sucre, 5 de diciembre de 2003
Expediente: 2003-07169-14-RDI
Distrito:La Paz
Magistrado Relator:Dr. Ren� Baldivieso Guzm�n
En el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Juan Evo Morales Ayma, Manuel Morales D�vila, Antonio Peredo Leigue y Ricardo Alberto D�az, Diputados Nacionales y Filem�n Esc�bar, Senador de laRep�blica, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 24806 de 4 de agosto de 1997, por ser contrario a los arts. 59.5� y 7� y 139 de la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE RELEVANCIA JURIDICA
I.1 Contenido del recurso
En el escrito de 5 de agosto de 2003 (fs. 38 a 42), los recurrentes manifiestan:
Contraviniendo el art. 139 CPE y para burlar los altosintereses nacionales, el Decreto Supremo impugnado aprob� el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido, que Yacimientos Petrol�feros Fiscales Bolivianos (YPFB) debe aplicar cuando suscriba contratos con empresas petroleras nacionales o transnacionales, se�alando categ�ricamente en su cl�usula tercera: “(...) el TITULAR adquiere derecho de propiedad de la producci�n de hidrocarburos que obtenga y dela disposici�n de los mismos conforme a las previsiones contenidas en la Ley de Hidrocarburos”, y para disimular la abierta contradicci�n con el texto constitucional agrega: “Este contrato no confiere al titular la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos 'in situ' ”, por lo que en la pr�ctica, las empresas hidrocarbur�feras desde la fecha del Decreto suscribieron Contratos de RiesgoCompartido apropi�ndose de la producci�n obtenida en boca de pozo, ocasionado un da�o inconmensurable.
Indican que tampoco se ha dado cumplimiento a lo establecido por el art. 59.5� y 7� CPE ya que en base al inconstitucional Decreto, el Poder Ejecutivo no hizo autorizar por el Legislativo las enajenaciones de hidrocarburos establecidas en el marco y bajo el modelo de contrato establecido por el DS24806, como tampoco ninguno de los contratos de riesgo compartido en vigencia, adem�s que conforme a los arts. 30 y 69 de la Ley Fundamental, de manera especial, el Poder Legislativo no puede delegar sus facultades, entre las cuales la de aprobar y autorizar la enajenaci�n de bienes nacionales, trat�ndose de una atribuci�n exclusiva, siendo que conforme a los arts. 74.I, 75.I, II y 83.I y III delC�digo Civil (CC) los yacimientos de hidrocarburos son de propiedad del Estado, as� como la producci�n que se obtenga de estos.
Por lo expuesto solicitan se dicte Sentencia declarando la inconstitucionalidad del DS 24806 de 4 de agosto de 1997 y la nulidad de los contratos de riesgo compartido que se haya suscrito en base a dicha disposici�n legal.
I.2 Admisi�n y citaciones
Por AC370/2003-CA de 13 de agosto (fs. 43) se orden� se subsanen deficiencias formales presentadas, cumplido lo cual por AC 388/2003-CA de 26 de agosto (fs. 46 a 48) la Comisi�n de Admisi�n admiti� el recurso y orden� sea puesto en conocimiento del personero legal del �rgano que gener� la norma impugnada, lo cual se cumpli� el 4 de septiembre de 2003 (fs. 63).
I.3 Alegaciones del personero del �rgano quegener� la norma la norma impugnada
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2003 (fs. 66 a 70), Gonzalo S�nchez de Lozada S�nchez Bustamante, Presidente Constitucional de la Rep�blica, formul� alegatos se�alando lo siguiente:
La Ley de Hidrocarburos (LH) ratifica que los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se presenten, son de dominio directo, inalienable eimprescriptible del Estado y que ninguna concesi�n o contrato puede conferir la propiedad de estos, teniendo como objetivo principal incentivar y fomentar la inversi�n privada en exploraci�n y explotaci�n, a fin de incrementar las reservas y la producci�n de hidrocarburos, lo que no significa que estos “in situ” dejen de ser propiedad del Estado Boliviano, sino que por medio de los Contratos de...
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