Seguridad, salud ocuapcional y ambiente
MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL DECRETO No.
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( 3 1JUl)2011
Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otrasdisposiciones El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 42 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 1064 de 2006,
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DECRETA CAPíTULO I ASPECTOS GENERALES ARTIcULO 1°._ OBJETO Y ÁMBITO: El presente decreto tiene por objeto reglamentar la creación,organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal y establecer los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. ARTIcULO 2°._ EDUCACiÓN PARA El TRABAJO Y El DESARROllO HUMANO: Comprende la formación permanente, personal,social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hacen parte del servicio público educativo, responde a los fines de la educaciónconsagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 y da lugar a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional. ARTIcULO humano: 3°._ OBJETIVOS: Son objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo
1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeno artesanal, artístico,recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas. 2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con lasnecesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno.
CAPíTULO 11 ORGANIZACiÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
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DECRETO NUMERO __
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de 2007 Hoja N°. 2
Continuación del Decreto ·Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de lasinstituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominado educación no formal, se establecen los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas y se dictan otras disposiciones".
-----------------------------------------------------------------------------------.---------.---------.------------------ARTicULO 4°._ NATURALEZA Y CONDICIONESDE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO: Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la ley 115 de 1994. La institución de educación para el trabajo y eldesarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos: a). Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial. b). Obtener el registro de los programas de que trata el presente decreto. ARTicULO 5°._ LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción,...
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