Sancion De Leyes
- Diagrama -
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Sanción de una ley sin reformas al proyecto original: esquema simple
Ref. Art. 78 de la Constitución Nacional: (ver al pie)
Cámara de Origen | Cámara Revisora | Resultado |
El Proyecto es aprobado por mayoría absoluta | Lo aprueba con mayoría absoluta | Sanción delproyecto (aprobación por ambas cámaras), se transforma en Ley y se le da número. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación (expresa o tácita) y publicación (en el Boletín Oficial) |
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Rechazo del proyecto Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional: (ver al pie)
Cámara de Origen | Cámara Revisora | Resultado |
El Proyecto desechado (rechazadoen su totalidad) | No llega | No puede repetirse en las sesiones de ese año |
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Proyecto rechazado en la Camara Revisora Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional: (ver al pie)
Cámara de Origen | Cámara Revisora | Resultado |
El Proyecto es aprobado por mayoría absoluta | Pero es desechado totalmente | No puede repetirse en las sesiones deese año |
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Sanción con reformas: esquema complejo: Ref. Art. 81 de la Constitución Nacional: (ver al pie)
Cámara de Origen | Cámara Revisora | Resultado |
El Proyecto es aprobado por mayoría absoluta | El Proyecto experimenta adiciones o es corregido (es decir: modificado) por mayoría absoluta.- Debe indicarse el resultado de la votación | Vuelve a la Cámara de Origen para su tratamiento con las reformas planteadas por la Cámara Revisora |
No puede desechar el proyecto ni introducir nuevas adiciones o correcciones. La Cámara puede: | |
a) Aceptar las adiciones y correcciones | | Sanción del texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo |
b) Insistir en la redacción originaria, para lo que se requieremayoría absoluta | | Sanción del texto aprobado en la Cámara de Origen. Pasa al Poder Ejecutivo |
c) No logra la mayoría absoluta para insistir en la redacción originaria | | Sanción del texto aprobado en la Cámara Revisora. Pasa al Poder Ejecutivo |
Ref. Art. Art. 80 de la Constitución Nacional (ver al pie)
PODER EJECUTIVO - Promulgación o veto |
Una vez sancionado por ambas lasCámaras el proyecto queda convertido en Ley, se le da número y pasa al, el Poder Ejecutivo que: a) la promulga (aprueba) y publica (en el Boletín Oficial), así adquiere obligatoriedad; o b) observa (veta) el proyecto, total o parcialmente; en principio no obligaSe reputa que lo aprueba en forma tácita, si el P. E. no lo devuelve al Congreso en el término de diez días útiles (hábiles).- Se lallama promulgación tácita o ficta. (Art. 80 C.N) (ver al pie)La sanción que hagan las cámaras legislativas nunca puede ser tácita; debe ser expresa, ya que el Art. 82 de la Constitución Nacional (ver al pie), prohíbe la sanción tácita o ficta.Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante, a menos que esta última tenga autonomía normativa y su aprobación parcialno altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este supuesto, (el de observación parcial y promulgación parcial) será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.- |
INSISTENCIA DE LAS CAMARAS |
Ref Art. 83 de la Constitución Nacional: (ver al pie)
Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo, retorna con sus objecionesa la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas vuelven a debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal. Las votaciones deben ser nominales, por si o por no, y tanto los nombres como los fundamentos de los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa....
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