Resumen articulo 15 ley del seguro social
Artículo 15.- Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salarioy los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros como: nominas y listas de raya en las que se asiente el numero de días trabajados y los salarios percibidospor sus trabajadores, además de otros datos que exijan en la ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante cinco años.
III. Determinar las cuotas obrero-patronales a sucargo y enterar su importe al instituto;
IV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas
V.Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto
VI. Los patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregara cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por lostrabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aún en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, porincumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este ultimo caso, su monto se destinara a la reserva general financiera y actuarial a que se refiere el articulo 280,fracción IV de esta ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
VII. Cumplir con las obligacionesque les impone el capitulo sexto del titulo II de esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus...
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