Reglamento_matadero Manual De Funcionamiento
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
MUNICIPIO DE CAPARRAPI
DECRETO Nº
Febrero de 2008
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS
MATADEROS MUNICIPALES DE CAPARRAPÍ
El Alcalde Municipal de Caparrapí, Cundinamarca, en uso de las facultades legales conferidas por la Constitución Nacional, el Artículo 91, Literal D., numeral 13 de la Ley 136 de 1994; de los
Artículos 307 y ss de la Ley 9 de 1979; del Decreto 1036 de 1991, Ley 715 de 2001, el Código de
Policía de Cundinamarca, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que es deber del alcalde Municipal velar por el buen funcionamiento de la administración
municipal.
Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento de los Mataderos municipales, garantizando las normas de higiene, su mantenimiento y conservación, normativizar el
equipamiento de los operarios, el faenado.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
ARTICULI 1º: Adoptar el presente Manual Interno de Funcionamiento de los Mataderos
Municipales de Caparrapí, Cundinamarca.
ARTICULO 2º: CAMPO DE APLICACIÓN: El presente reglamento será cumplido por todos los
mataderos que funcionen en la jurisdicción municipal y en las condiciones que aquí se indican.
ARTICULO 3º: DEFINICIONES: Para todos los efectos legales, se adoptan las siguientes
definiciones:
a. MATADERO: Denominase MATADERO todo establecimiento dotado con Instalaciones
necesarias para el sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano.
b.ANIMALES DE ABASTO PUBLICO. Denominase ANIMALES DE ABASTO PUBLICO o para
CONSUMO HUMANO, los bovinos, porcinos ovinos, caprinos, aves conejos, animales
producto de la caza, la cría, levante y otras especies para el consumo humano que el
Ministerio de Salud declare aptas para dichos fines.
c.CARNE PARA CONSUMO HUMANO: Para los efectos del presente decreto entiéndase por
CARNE PARA CONSUMO HUMANO las partes comestibles de todo animal de abasto
público sacrificado en un matadero que llene los requisitos señalados en el presente
decreto.
Decreto Nº XXX por medio del cual se adopta el manual interno de funcionamiento de los mataderos del Municipio de Caparrapí. Hoja Nº 2
PARÁGRAFO. Por extensión, para los efectos del presente articulo, se consideran como
carne las vísceras y otras partes comestibles de los animales de consumo humano.
d. CARNE EN CANAL. Entiéndase por CARNE EN CANAL el cuerpo de cualquier animal de
abasto público o para consumo humano, después de haber sido sacrificado y eviscerado.
PARAGRAFO: En materia de aves, se denomina CANAL el cuerpo entero de un ave después de insensibilizado, sangrado, desplumado y eviscerado.
e. MENUDENCIAS: Entiéndase por MENUDENCIAS de las aves el hígado, sin la vesícula biliar,
el corazón la molleja sin la membrana mucosa y su contenido, el bazo, las patas sin uñas, el
pescuezo sin esófago ni tráquea y la cabeza sin pico.
f.
SACRIFICIO: Denominase SACRIFICIO, el beneficio de un animal mediante procedimientos higiénicos, oficialmente autorizados para fines de consumo humano.
g. CARNE APROBADA PARA CONSUMO HUMANO: Entiéndase por CARNE APROBADA PARA
CONSUMO HUMANO, aquella que ha Sido inspeccionada por la autoridad sanitaria
competente, aceptada sin limitación alguna y marcada con un sello que diga
INSPECCIONADA Y APROBADA.
h. CARNE APROBADA PARA DISTRIBUCION RESTRINGIDA: Denominase CARNE APROBADA
PARA DISTRIBUCION RESTRINGIDA, aquella que ha sido inspeccionada por la Autoridad
Sanitaria competente y que, por razones de vigilancia y control epidemiológico, sólo ha
sido autorizada para consumo humano en zonas limitadas y especificas.
i.
CARNE APROBADA CONDICIONALMENTE: Entiéndase por CARNE APROBADA
CONDICIONALMENTE, aquella que ha ...
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