Reglamento Del Colegio De Contadores Venezuela
PROYECTO DE REFORMA- 2010-VIII JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La materia disciplinaria en los Colegios y en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela corresponde a los Tribunales Disciplinarios y a las Fiscalías, deconformidad con las disposiciones de este Reglamento. Los Tribunales Disciplinarios tienen la obligación de administrar justicia a los contadores públicos colegiados y velar que todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión de la contaduría pública sean sancionados conforme a la Ley.Artículo 2. Cualquier persona a quien se le atribuya la realización de un hecho contrario a la Ley de Ejercicio de laContaduría Pública o a su Reglamento así como cualquier contador público que se considere infractor de las normas que lo rigen, se presume inocente y tiene derecho a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante decisión definitivamente firme.Artículo 3. El Tribunal Disciplinario y la Fiscalía de cada Colegio y el Tribunal Disciplinario y la Fiscalía de laFederación, en el ejercicio de sus funciones, son autónomos e independientes de los demás órganos de los Colegios y de la Federación y sólo deben obediencia a la Ley y al Derecho.-
Artículo 4. Los Tribunales Disciplinarios cumplirán y harán cumplir las decisiones dictadas en ejercicio de sus atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades gremiales están obligadas a prestarlesla colaboración que les sea requerida.-
Artículo 5. Los Tribunales Disciplinarios, en los límites de sus atribuciones, establecerán la verdad de los hechos y en sus decisiones deben atenerse a las normas jurídicas y a lo alegado y probado en autos.-
Artículo
6.
Los
Tribunales
Disciplinarios
garantizarán
los
principios
constitucionales del debido proceso y el derechoa la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades que les corresponde, sin preferencias ni desigualdades. Artículo 7. Los Tribunales Disciplinarios son los Directores del proceso y deberán impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa se encuentre en suspenso por algún motivo legal. Concluido el motivo de suspensión, se debe fijar un término para su reanudaciónque no podrá ser menor de tres apoderados.Artículo 8. El Tribunal Disciplinario deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias tendentes a prevenir las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben las partes.(3) díashábiles después de notificadas las partes o sus
Artículo 9. Los actos del proceso se realizarán por escrito por las partes interesadas dentro de los lapsos previstos.-
Artículo 10. Cuando la norma establece ¨ el
Tribunal puede o podrá ¨, se
entiende que lo autoriza para obrar según su prudente criterio, estableciendo lo más equitativo en función de la justicia y de la imparcialidad.-Artículo 11. Corresponde a los Tribunales Disciplinarios y a las Fiscalías velar por la primacía de la Constitución de la República. Cuando la Ley, cuya
aplicación se pida, colida con ella, los Tribunales deben atenerse a la norma constitucional.Artículo 12. Son medios de prueba admisibles en el proceso disciplinario, todos aquellos no prohibidos expresamente por la Ley y que se considerenpertinentes a la demostración de los hechos.-
Artículo 13. Los Tribunales Disciplinarios deben analizar y valorar todas cuantas pruebas se hayan producido de conformidad con la Ley.-
Artículo 14. Todo lo no previsto en este Reglamento se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Cuando no hubiere
disposición precisa de la Ley, se tendrá en consideración...
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