Propio
* La diputación para recibir el pago puede conferirse por poder general para la libre administración de todos los negocios del acreedor.
* o por poderespecial para la libre administración del negocio o negocios en que está comprendido el pago.
* o por un simple mandato comunicado al deudor.
poder general: En general, es el que comprendetodos los negocios del mandante.
poder especial: se ejerce, sobre uno o ciertos negocios determinados.
Art. 1597.-PERSONERIA DEL DIPUTADO PARA EL COBRO:
* personería jurídica: Se entiendepor personería jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica,frente a sí mismos y frente a terceros.
Puede ser diputado para el cobro de la deuda , cualquiera persona a quien el acreedor designe este encargo, aunque al tiempo de conferírsele no tenga laadministración de sus bienes, ni sea capaz de tenerla.
Art. 1598.-PERSONERIA PARA DEMANDAR EN JUICIO Y RECIBIR EL PAGO:
El poder conferido por el acreedor a una persona para demandar en juicio aldeudor, no le faculta por sí solo para recibir el pago de la deuda.
Análisis:
En cuanto a lo manifestado en el art determina que el acreedor tiene la voluntad propia para designar a unapersona para su representación legal en caso que así lo desee, y esta persona designada podrá ejercer los roles de representante, como cita este art podrá ejercer el rol para demandar al deudor por el pagode la deuda.
Art. 1599.-INTRANSMISIBILIDAD DE LA FACULTAD DE RECIBIR EL PAGO:
La facultad de recibir por el acreedor no se transmite a los herederos o representantes de la persona diputada porél para este efecto, a menos que lo haya expresado así el acreedor.
Análisis:
En cuanto a lo que manifiesta este articulo el acreedor no puede transferir el cobro de la deuda a herederos o a...
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