Osce
1 Fundador del Estudio Santistevan de Noriega – Abogados. Doctor en Derecho y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con estudios de posgrado en las facultades de derecho de New York University y The University of Wisconsin. Profesor ordinario del Departamento de Derecho de la PUCP. Dictacursos además en las facultades de derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), de Lima y en la Academia de la Magistratura AMAG. Ha sido profesor invitado en materias relacionadas al arbitraje por las facultades de derecho de Florida University (UFL) para el curso Law & Policy in the Americas y en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile para el diplomado sobre Business &Contract Law que se dicta en asociación con American University. Es miembro del Consejo Superior del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM). Ha sido Vicepresidente de la Comisión para la Revisión de la Ley Arbitral de 1996 (creada por la Resolución Ministerial Nº 027-2006-JUS de 25 de enero de 2006), dentro de la cual se gesta el nuevo régimen puesto en vigencia porel Decreto Legislativo Nº 1071. Está registrado como árbitro en el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), en el los centros de arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, AMCHAM, la PUCP, el Colegio de Abogados de Lima y la Gerencia de Conciliación y Arbitraje del antiguo Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCOCE)transformado a futuro en Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE). Fue Defensor del Pueblo del Perú entre 1996 y 2000 y anteriormente funcionario y experto de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
1
ha surgido una comunidad de árbitros que está en camino de franca profesionalización. Aún con vaivenes, la abogacía nacional y el propio PoderJudicial vienen tomando enserio el arbitraje2 –como lo hace también el Tribunal Constitucional3- lo que está generando una jurisprudencia que poco a poco se va tornando coherente con la naturaleza de esta modalidad de solución de conflictos de carácter privado que tiene la virtualidad de resolverlos mediante resoluciones (laudos) que gozan de la autoridad de la cosa juzgada (artículo 59.2 del DL 1071)....
Regístrate para leer el documento completo.