Normas sectoriales - sunat
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 087-99/SUNAT
(Publicada el 25 de julio de 1999)
Lima, 23 de julio de 1999
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS DECLARACIONES
TÍTULO I
DE LAS DECLARACIONES PAGO
Artículo 1º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS
Apruébese los siguientes formularios:
1.Formulario "Otros Regímenes": Formulario N° 114 y N° 214
2. Formulario "Impuesto Selectivo al Consumo": Formulario N°115 y N° 215
3. Formulario "Trabajadores Independientes": Formulario N° 116 y N° 216
4. Formulario "Otras Retenciones": Formulario N° 117 y N° 217
5. Formulario "Régimen Especial de Renta": Formulario N° 118
6. Formulario "Régimen General": Formulario N° 119 y N° 219
Artículo 2º.- DATOS MÍNIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACIÓN PAGO
Para considerar presentada la declaración pago el deudor tributario deberá consignar como mínimo lo siguiente:
b) Nombres y apellidos, o denominación o razón social.
c) Período tributario.
Tratándose de los pagos a cuenta semanales del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), se entenderá consignado el período tributariosiempre que se indique, además, el número de la semana a la que corresponde el pago a cuenta."
TITULO II
DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS
Artículo 8º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS
Apruébese los siguientes formularios: Formulario N° 196 y N° 296
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
SEGUNDA.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DEDECLARACIONES A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN
En caso los deudores tributarios se encuentren omisos a la presentación de la declaración pago, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. Utilizarán los formularios aprobados por la presente norma.
2. En los casos en que no exista formulario aprobado, ya sea porhaber sido el tributo derogado o encontrarse el concepto comprendido en los Artículos 5° y 6 º de la presente resolución, deberán efectuar el pago mediante las boletas de pago Nºs 1062 ó 1262, según el caso.
En el caso de la Contribución al FONAVI, la subsanación de la omisión a la declaración se realizará de acuerdo a lo siguiente: A partir de setiembre de 1998, en caso de estar obligado, seutilizará la columna correspondiente al IES – Cuenta propia del Formulario N° 402 – "Declaración de retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" o el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones – "PDT de Remuneraciones", de acuerdo al procedimiento establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT.
3. En los casos deretenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría y del IES – cuenta propia a cargo del empleador, la subsanación de la omisión a la presentación se utilizará el Formulario N° 402 – "Declaración de retenciones y contribuciones sobre remuneraciones" o el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones – "PDT de Remuneraciones", de acuerdo al procedimiento establecido en la SegundaDisposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT.
VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 2 de agosto de 1999.
ALCANCE
Está dirigido a los contribuyentes tributarios.
ANÁLISIS E INTERPRETACION
La presente resolución aprueba formularios aplicables a la presentación de declaraciones tributarias, concernientes a las declaraciones de pago ylas declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE NOTARIOS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 138- 99/SUNAT
(Publicada el 14 de diciembre de 1999)
Lima, 13 de Diciembre de 1999.
Artículo 1º.- Apruébese el "Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios", que forma parte integrante de la presente...
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