Norma Oficial Mexicana 087
La NormaOficial Mexicana que se presenta a continuación informa la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos así como las especificaciones para su manejo.
Esta Norma Oficial Mexicana esobligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios que tengan relación directa con los mismos.
Definiciones y terminologíaEsta Norma Oficial Mexicana, considera las definiciones en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Residuos Peligrosos, la Ley General de Salud,sus Reglamentos, y las siguientes:
Agente biológico-infeccioso: Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes, en un ambiente desupervivencia y en presencia de una vía de entrada.
Agente enteropatógeno: Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad en el ser humano a nivel del sistema digestivo.
Bioterio:departamento especializado en la reproducción, mantenimiento y control de diversas especies de animales de laboratorio en óptimas condiciones, los cuales son utilizados para la experimentación,investigación científica y desarrollo tecnológico.
Carga útil: Es el resultado de la sustracción del peso vehicular al peso bruto vehicular.
Centro de acopio: Instalación de servicio que tiene por objetoresguardar temporalmente y bajo ciertas condiciones a los residuos peligrosos biológico-infecciosos para su envío a instalaciones autorizadas para su tratamiento o disposición final.
Cepa: Cultivode microorganismos procedente de un aislamiento.
Establecimientos generadores: Son los lugares públicos, sociales o privados, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios...
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