Norma 1824
CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley 300 de 1996 preceptúa que la Industria Turística, se regirá por los principios allí establecidos; Que el numeral 7 delartículo 2° de la Ley 300 de 1996, señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, el turismo es una industria de servicios de libre iniciativa privada, libreacceso y libre competencia, sujeta a los requisitos establecidos en la ley y en sus normas reglamentarias y además, que las autoridades de turismo en los niveles nacional y territorial preservarán elmercado libre, la competencia abierta y leal, así como la libertad de empresa dentro de un marco normativo de idoneidad, responsabilidad y relación equilibrada con los usuarios; Que el numeral 8ibidem, preceptúa que “Con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor será objeto de protección específica, por parte de las entidades públicas y privadas”; Que en desarrollo de los principiosconsagrados en el artículo 2° de la Ley 300 de 1996 y en especial los establecidos en los numerales 7 y 8, se hace necesario dictar unas disposiciones cuya finalidad es lograr que los operadoresprofesionales de congresos; ferias y convenciones presten los servicios ofrecidos a los usuarios dentro de los mejores niveles de calidad, así como establecer algunas normas que regulen la actividad de estosprestadores de servicios turísticos,
DECRETA: Artículo 1°. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones en desarrollo de sus actividades, deberán observar las siguientes...
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