Nacioalidad
Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Otra innovación constitucional del régimen de lanacionalidad, es el de la admisión de la doble nacionalidad, es decir, que los venezolanos, sea por nacimiento o por naturalización, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana.
Esteprincipio, consagrado en el articulo 34 al prescribir que “la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad” cambia radicalmente el régimen anterior, conforme al cual, de acuerdocon el articulo 39 de la Constitución de 1961, la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
De acuerdo con el espíritu y propósito del nuevo régimen,por supuesto que para que se otorgue la nacionalidad venezolana mediante carta naturaleza no podría exigirse al interesado que renuncie a su nacionalidad de origen, la cual en lo que concierne aVenezuela puede conservarla conforme al régimen de la misma en el país de origen. Sobre esto debe señalarse, por último, que al avance constitucional al permitir la posibilidad de los venezolanos de tenerdoble nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de cargos públicos al exigir la Constitución no sólo la nacionalidad originaria, sino como única nacionalidad (art. 41).
Artículo 35. Losvenezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privados de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, deacuerdo con la ley.
En cuanto a la pérdida de la nacionalidad por acto no voluntario de la persona, es decir, por acto del Estado, no se admite que los venezolanos por nacimiento puedan ser privados de...
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