Mediacion
Judicial del Estado adscrito al Consejo de la Judicatura
VI. Especialista: A la persona capacitada y certificadapara la aplicación ya sea
de la mediación, conciliación o proceso restaurativo.
Medios Alternativos: A los procedimientos de mediación y conciliación, así
como el proceso restaurativo, quepermitirán a los particulares prevenir controversias o
en su caso, lograr soluciones a las mismas, sin necesidad de intervención de los órganos
jurisdiccionales, salvo para garantizar el respeto alconvenio o acuerdo adoptado por los
participantes, y para el cumplimiento forzoso del mismo en el caso del convenio.
Proceso restaurativo: Al mecanismo cuyo propósito es la reparación y
compensaciónpara la víctima, el reconocimiento por parte del ofensor de la
responsabilidad de sus acciones y del daño que ha causado y la manera de repararlo, así
como la reincorporación de ambos a la comunidad,procurando obtener la rehabilitación
del ofensor, previniendo su reincidencia y la satisfacción de las necesidades tanto de la
víctima como del victimario.
ARTÍCULO 5.- Los medios alternativospodrán asumir las modalidades de
mediación, conciliación o proceso restaurativo.
ARTÍCULO 8.- En materia penal y de justicia integral para adolescentes, la
aplicación de los medios alternativosentre víctima, ofendido e imputado recaerán en los
supuestos y bajo las condiciones que señalen el Código de Procedimientos Penales para
el Estado y las demás disposiciones legales aplicables. ReformaLa mediación y conciliación en materia penal y de justicia integral para
adolescentes, así como lo relativo al proceso restaurativo; corresponderá en forma
exclusiva a la Procuraduría General deJusticia del Estado, quien en lo conducente seajustará al procedimiento regulado en esta Ley y a lo que establezcan las demás
disposiciones aplicables.
La aplicación de la mediación, conciliación y...
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