Las Obligaciones
1. Definición: Vínculo jurídico por el cual una persona se encuentra constreñida a
dar, hacer o no hacer algo en favor de otra. Esta definición está constituida por 3
elementos:
a. Sujeto: Nombre común que se le da al acreedor y al deudor.
b. Objeto: Prestación que el deudor debe realizar en favor del acreedor.
c. Vínculo: Lo que permite al acreedor exigir del deudor el cumplimiento de su
obligación mediante una acción (exigir) o excepción (retener).
2. Clasificación de las Obligaciones: Estas se pueden clasificar según el Vínculo,
el Objeto y el Sujeto, es decir, según los elementos de su definición, veremos cada uno
de ellos.
A. Según el vínculo: Estas se clasifican en:
1) Obligaciones del Derecho civil o del Derecho de gentes: Pertenecen al derecho civil
las obligaciones que nacen de los contratos sancionados por el derecho quiritario,
como el nexum, la Sponsio, entre otros.
Pertenecen al derecho de gentes las que provienen de contratos sancionados por el ius
gentium, como el comodato, la compraventa y otros
2) Obligaciones civiles y honorarias o pretorianas: Las obligaciones civiles son aquellas
que han sido reconocidas por el derecho civil. En cambio, Las pretorianas son aquellas
que el pretor a constituido en virtud de su jurisdicción: se llaman también honorarias.
3) Obligaciones de Estricto derecho y de Buena Fe: Las obligaciones de estricto
derecho obligan solo al tenor de lo pactado, en cambio, los de buena fe a los que cumpliría una persona actuando con equidad en idéntica situación.
4) Obligaciones Civiles y naturales: Son obligaciones civiles las que dan acción para
exigir su cumplimiento. En cambio, son naturales aquellas que no dan acción para
exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o
pagado en razón de ellas.
B. Según el Objeto: Estas se Clasifican en:
1) De Dare, Facere y praestare: Las obligaciones de Dare consisten en transferir el
dominio de una cosa o constituir un derecho real sobre ella.
Las obligaciones de facere consiste en otro acto cualquiera del deudor que no sea la
entrega de una cosa, también podía consistir en no hacer algo.
las obligaciones de praestare consistía en la entrega de una cosa, pero con otro fin que
el de transferir el dominio o constituir sobre la cosa un derecho real. Tambien consistía
en la indemnización de perjuicios.
2) Obligaciones Positivas y negativas: Las positivas son cuyo objeto es dare, facere y
praestare, las negativas son las de non facere.
3) Obligaciones determinadas o relativamente indeterminadas: SOn determinadas
cuando el objeto está perfectamente individualizado al momento de contraerse la
obligación. Se habla también de obligaciones de Especie o cuerpo cierto.
Tratándose de obligaciones determinadas, debe haber indeterminación relativa, se
podrá deber 2 esclavos un caballo diez fanegas de trigo, en este caso se habla de
obligaciones de género, Estas se pueden clasificar en Obligaciones de género,
obligaciones alternativas obligaciones facultativas.
a) Obligaciones de género: Son aquellas que se debe un individuo indeterminado de un
género determinado, en las de género, en cuanto a la elección, la regla general es que
le corresponde al deudor. puede corresponderle a un tercero o al acreedor cuando se acuerde exprésamente.
b) Obligaciones alternativas: son aquellas en que hay varias cosas en obligación y una
en solución o pago. la regla general es que quien elige cual de las obligaciones se
pagará es el deudor, a menos que se acuerde expresamente que lo hará el deudor o
un tercero.
c) Obligaciones facultativas: son aquellas en que hay una cosa en ...
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