JURISPRUDENCIAS 13 02 15

Páginas: 7 (1632 palabras) Publicado: 3 de marzo de 2015
Época: Décima Época
Registro: 2008474
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de febrero de 2015 09:00 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: VI.1o.T.2 L (10a.)

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UNATERCERÍA, AL NO SER UN ACTO EMITIDO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA, NI DE UN ACTO DE EJECUCIÓN.

Del análisis sistemático de los artículos 848, 849 y 850 de la Ley Federal del Trabajo (el último vigente al 30 de noviembre de 2012) se concluye que contra la resolución que resuelve una tercería, es improcedente el recurso de revisión a que se refiere el precepto citado en segundo término -dada lanaturaleza de juicio que jurisprudencialmente tiene-, circunstancia que deriva de las hipótesis previstas en los preceptos señalados, en las que se determina que la revisión sólo procede contra los actos de ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, que sean dictados por los presidentes, actuarios o funcionarioslegalmente habilitados; luego, la interlocutoria que decide una tercería, además de no ser un acto emitido por el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, tampoco constituye un acto de ejecución, sino que resuelve la acción de tercería hecha valer; pensar lo contrario, conduciría al absurdo de que los laudos también pueden ser revisados a través del recurso de revisión.Consecuentemente, al constituir dicha interlocutoria una resolución que pone fin al juicio, sin que la citada ley prevea algún medio de defensa ordinario que la modifique y así agotar el principio de definitividad, en su contra procede el juicio de amparo directo, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 126/2005, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 952, de rubro: "TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO O DE PREFERENCIA DE CRÉDITO EN MATERIA LABORAL. TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE LAS RESUELVE ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO."

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 316/2014.Sindicato de Empleados y Trabajadores de Comercios e Industrias Diversas, Conexos y Similares del Estado de Puebla F.T.P.-C.T.M. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima ÉpocaRegistro: 2008470
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de febrero de 2015 09:00 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: I.6o.T.123 L (10a.)

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. NO PROCEDE LA PRÓRROGA DE LA RELACIÓN LABORAL DEMANDADA POR SUS TRABAJADORES, AL FINANCIARSE SU OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONDINERO PÚBLICO.

De la interpretación sistemática de los artículos 73, fracción X, 116, fracción VI y 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, y apartado B (en su encabezado), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que las relaciones laborales de los organismos públicos descentralizados con sus trabajadores se rigen por la Ley Federal del Trabajo, en cuyoartículo 39, se prevé la figura jurídica de la prórroga de la relación laboral, cuando subsista la materia del trabajo. No obstante ello, tomando en consideración que algunos de dichos organismos otorgan a sus empleados prestaciones que únicamente se confieren a los de la administración pública centralizada, así como que su operación y funcionamiento son financiados con dinero público (a pesar de...
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