Jurisprudencia Art 67 L.O. y Art. 3986 Cód. Civil (Interrupción de la Prescripción Por Demanda Tenida Por no Presentada)

Páginas: 8 (1757 palabras) Publicado: 2 de julio de 2015
Jurisprudencia 67 y 3986

“El art. 67 de la ley 18345 contempla el ejercicio de una facultad saneatoria para el caso de demandas que tuvieren “defectos de forma”, “omisiones” o “imprecisiones” de modo que, de no subsanarse tales anomalías, la situación derivada del grave apercibimiento legal cae inequívocamente bajo las previsiones del art. 3986 del C. Civil que, en forma expresa atribuyevirtualidad interruptiva de la prescripción a la demanda aun cuando fuera defectuosa (Cfr. fallo CSJN G-358-XXIII 10/3/92 y en idéntico sentido dictamen FGT n° 18637 21/11/95 en autos “Combis, Hugo c/ Carballo, José y otros s/ despido de la Sala III).” (CNAT Sala I Expte n° 10808/00 sent. Int. 51753 “Solerez, Hector c/ Demetrio Anastopoulos SA s/ accidente” 22/4/02, Del Dictamen N° 33550 del Fiscal alque adhiere la Sala).

“La situación procesal derivada de la forma de conclusión del proceso en el peculiar diseño adoptado por el art. 67 de la L.O. no puede asimilarse a un supuesto de caducidad de instancia o desistimiento, únicos tipos que contempla el art. 3987 del C. Civil como aptos para aniquilar los efectos interruptivos de la promoción de la demanda. Esta tesis ha sido sustentada porla CSJN en la causa “García de Morales, Ofelia c/ Cavasso, Carlos y otros” (10/3/92 pub en ED 2/7/93 G 358-XXIII). Solución que se compadece con la interpretación restrictiva que merece el instituto examinado.” (CNAT Sala II Expte n° 5309/95 sent. 86306”Lombardo, Hector c/ Integral de Gastronomía SRL s/ accidente” 08/07/99)

“El art. 67 LO prevé el ejercicio de una facultad saneatoria; por ende,la situación derivada de la no satisfacción del requerimiento allí dispuesto cae bajo las previsiones del art. 3986 CC, que en forma expresa atribuye virtualidad interruptiva de la prescripción a la demanda defectuosa.” (CNAT Sala II Expte Nº 50.228/2012 Sent. Int. Nº 63.510 “Serrano, Santos Rosendo c/Compañía Alimenticia Los Andes SA y otros s/interrupción prescripción” 21/3/2013)

“La CSJN alexpedirse en “García de Morales, Ofelia c/ Cavasso, Carlos y otro” sostuvo que el art. 67 de la ley 18345 contempla el ejercicio de una facultad saneatoria para el caso de demandas que tuvieren “defectos de forma”, “omisiones” o “imprecisiones” de modo que, e no subsanarse tales anomalías, la situación derivada del apercibimiento legal cae inequívocamente bajo las previsiones del art. 3986 del C.Civil que, en forma expresa atribuye virtualidad interruptiva a la prescripción de la demanda aún cuando fuera “defectuosa” (CSJN G 358 XXIII 10/3/92). En el caso no se trata de una deserción de la instancia como la que alude el art. 3987 del C. Civil, o de un desistimiento expreso, sino de un supuesto singular y específico como el del art. 67 L.O. que se relaciona con el defecto del escrito quematerializa la acción (art. 3986 C. Civil) y no con un acto volitivo concreto de abdicación, lo que resulta relevante en materia de prescripción.” (CNAT Sala III Expte n° 18202/98 sent. 51139 “Aguilera, Ramón c/ Fernandez, Jorge s/ accidente” 30/6/00)

“El actor, en este caso, presentó demanda al sólo efecto de interrumpir la prescripción. El juzgado resolvió tenerla por no presentada en lostérminos del art. 67 L.O. atento que el interesado no cumplió con la intimación prevista por el art. 65 de esa misma ley. La parte actora interpuso recurso de apelación contra esa decisión por causarle gravamen irreparable atento que- sostuvo- "el escrito inicial persigue como objetivo que se tenga por presentada la demanda como acto interruptivo de la prescripción conforme los alcances del art. 3986del C. Civil". Cabe destacar que la CSJN resolvió que la demanda que se tuvo por no presentada en los términos del art. 67 de la ley 18345 es apta para interrumpir el curso de la prescripción liberatoria en los términos del artículo 3986 citado que atribuye virtualidad interruptiva a la demanda defectuosa o insuficiente (Conf CSJN "García de Morales, Ofelia c/ Cavasso, Carlos y otros" del...
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