Interpretacion articulo 102 de la constitucion venezolana
Artículo 102.
“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico alservicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada serhumano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos detransformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso deeducación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley “.
El artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; enmarcado enel TÍTULO III, DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS en su Capítulo VI, qué corresponde al de los Derechos Culturales y Educativos de los Ciudadanos y Ciudadanas Venezolanos. Es, a mientender, uno de los mandatos constitucionales, mas importantes de nuestra carta magna. La educación como derecho personal y deber social fundamental con las características de: democrática, gratuita yobligatoria , fundamentada en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, nos dictamina que “ La Educación es unanecesidad y un bien público, es derecho y es deber en la actualidad”.La educación se plantea entonces, como una necesidad personal, un bien público, un derecho permanente e irrenunciable de toda...
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