Historia y ciencias sociales
Esta Corporación considera que no les asiste razón a la parte actora y a la coadyuvante de la demanda, pues ni del texto de la norma reglamentada, ni del de la norma reglamentaria, se desprende que respecto de los bienes que pueden ser dados enarrendamiento o administración para ser destinados a la práctica de la recreación masiva o el deporte incluyan los bienes de uso público, ya que de acuerdo con las mismas, los bienes que para tales efectos se pueden destinar son los bienes fiscales. En consecuencia, al consagrar el decreto demandado que para los fines del artículo 174 del Decreto 1421 de 1993 BIENES DEL ESTADO - Bienes de usopúblico y los fiscales o patrimoniales/ se pueden entregar en arrendamiento o administración bienes de su propiedad, refiriéndose al Distrito y a sus entidades descentralizadas, no desborda el marco de la norma que reglamenta, pues los bienes de su propiedad son, precisamente, los fiscales. Finalmente, la Sala desea aclarar que lo que aquí se concluye es que con base en lo dispuesto en el artículo 174del Decreto 1421 de 1993 y en la norma demandada, los bienes de uso público no pueden ser dados en arrendamiento o administración para la práctica de la recreación masiva o el deporte, como así lo entendió la norma reglamentaria, sin que ello descarte que, con fundamento en otras disposiciones legales, pueda ser posible el arrendamiento de los mismos.
NOTA DE RELATORÍA: Se reitera el concepto dela Sala de consulta y Servicio Civil No. 697 del 28 de junio de 1995, Ponente: Dr. Javier Henao Hidrón, sobre diferencias entre bienes de uso público y fiscales.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Santa Fe de Bogotá, D.C., once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Radicación número:5286
Actor: PERSONERO DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Referencia: ACCION DE NULIDAD
Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por el Personero del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84del C.C.A., con el fin de que se declare la nulidad del inciso 2 del artículo 1o del Decreto 2357 de 1993, “Por el cual se reglamenta el artículo 174 del Decreto-ley 1421 de 1993”, expedido por el Gobierno Nacional.
I. ANTECEDENTES
a.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación.
El demandante considera que el acto demandado incurre en violación de los artículos 63, 82 y 189,numeral 11, de la Constitución Política; y 674 y 678 del Código Civil, por las razones que, bajo la forma de cargos, en forma resumida se expresan a continuación:
Primer cargo.- De conformidad con el artículo 63 de la Carta Política, la inalienabilidad de los bienes de uso público está referida a toda forma de enajenación, cuyo objeto sea o pueda ser un bien de los que por disposición legal opor sus propias circunstancias naturales, previamente reconocidas por el legislador, estén afectados al uso público de los ciudadanos, no pudiendo, en consecuencia, válidamente, el administrador público ceder ni siquiera la mera tenencia de esa categoría de bienes. Por lo tanto, cuando el Decreto 2357 de 1993 abre la posibilidad de que respecto de toda clase de bienes de propiedad del distrito o desus entidades descentralizadas puedan celebrarse contratos de arrendamiento, está sustrayendo del régimen específicamente previsto para ellos a los bienes de uso público, que, por su condición de inalienables, no pueden ser objeto de acto alguno que implique traslado patrimonial, como sería el evento del arrendamiento.
Segundo cargo.- El artículo 82 de la Constitución Política dispone como...
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