Estudiante
La CCSS como institución encargada de salud juega un rol muy importante en cuanto a la valoración del proyecto de Fertilización in vitro, es por eso motivo que realiza un análisis desde varios puntos de vista y toma una posición no tan clara en cuanto a la aprobación de esta ley.
El informe de la CCSSrealizado el 3 de marzo del 2011 en el artículo 37 de la sesión 8495 por la Junta Directiva de esta institución fue dirigido a la señora Nery Agüero Montero, jefa de Área de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, y solicita 25 correcciones al Proyecto de Ley sobre Fecundación In Vitro y Trasferencia Embrionaria al tiempo que afirma que este proyecto comprometería recursosdestinados a enfermedades severas.
Este análisis fue realizado por los doctores Patricia Venegas Barboza, jefa de Citogenética del Hospital Nacional de Niños; Marco Vinicio Boza, de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, y la abogada Sofía Carvajal Chaverri, asesora de la Presidencia Ejecutiva de la CCSS, que iba dirigido a la Comisión de Asuntos Jurídicos dela Asamblea.
El informe expresa lo siguiente “Partiendo de lo antes expuesto, se considera que el texto de ley consultado, denominado “Ley sobre fecundación in vitro y transferencia embrionaria”, Expediente legislativo número 17.900, desde la perspectiva técnica médica, científica y jurídica, no cumple, a la fecha, con las condiciones requeridas para el desarrollo de la técnica de fecundación invitro en nuestro país, puesto que no se logra garantizar el resguardo de los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana e integridad de la persona, según, lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico concretamente en el numeral 21 de la Carta Magna” textualmente: “La vida humana es inviolable”.
En cuanto al derecho a la vida, se expresa que resulta necesario advertir que si bienes cierto el derecho a la salud es amplio por disposición de la Sala Constitucional, incluyendo la salud sexual y reproductiva, lo cierto del caso es que deja de ser predominante ese derecho cuando se enfrenta al derecho a la vida de otros individuos, como lo son los embriones.
No resulta apropiado atender los derechos reproductivos de algunas mujeres, si al mismo tiempo no se protegen losderechos de los seres humanos concebidos in vitro. Independientemente de las características genómicas del ser humano recién concebido in vitro su vida debe prevalecer y ser protegida a la luz de nuestro ordenamiento jurídico. Esto, desafortunadamente en el contexto del reclamo que se le hace a nuestro país, se contrapone al ordenamiento jurídico de otros países y nos caracteriza como una nación en laque el Derecho a la Vida prevalece como bien supremo constitucional por encima de cualquier interés particular de engendrar hijos y de constituir núcleos familiares tradicionales y no tradicionales.
Respecto a la disposición financiera para asumir los costos el informe dice: “De igual forma, manifiesta su inconformidad en que sea la Institución la responsable de asumir el costo de suimplementación, por cuanto se comprometerían recursos propios destinados a la atención de enfermedades severas”.
25 puntos que requieren una discusión profunda:
1) Un glosario que garantice la utilización de la terminología correcta para la aplicación de la técnica y dé seguridad jurídica a la población sobre el resguardo de los derechos fundamentales de la pareja, de la mujer y, principalmente, del olos embriones.
2) Defensa de los derechos del embrión a partir de la concepción, lo cual incluye el resguardo de los derechos del niño.
3) Definición del ámbito, extensión y requisitos necesarios para el ejercicio profesional del equipo interdisciplinario.
4) Indicación respecto de que el procedimiento debe ser prescrito por un médico, puesto que forma parte de un acto médico.
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