Documento Publico
El concepto de documento privado no aparece definido en la ley venezolana.
Por lo tanto, se consideran documentos privados los que se otorgan las partes, con o sin testigos, ysin asistencia de ninguna autoridad capaz de darles autenticidad.
“Con el nombre de instrumentos o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos que emanan de las partes, sinintervención del Registrador, el Juez o de otro funcionario competente, y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba”
Cuando se reconoce sólo la firma, se estará en presencia deun documento reconocido.
Cuando el reconocimiento comprende el contenido y la firma, se estará ante un documento auténtico o público (Autenticado). Ahora bien, conforme al Art. 1.363 del Código Civil: “Elinstrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hechomaterial de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Jurisprudencia
Los documentos autenticados tienen La fuerza probatoria de documentos públicos,pero no su carácter.
Los instrumentos a que se refiere la formalización son documentos autenticados, lo cual implica que fueron reconocidos por las partes ante el Notario quien los declaró autenticadosy que por tanto tienen la misma fuerza probatoria del documento público de acuerdo al artículo 1.363 del Código Civil; pero ello no les confiere el carácter de documentos públicos, sino que se tratade documentos privados cuya regla directa de valoración no es el artículo denunciado, sino el 1.363 ya referido. Por ello debe establecerse que al no denunciarse infracción de la adecuada regla devaloración probatoria, la Sala deberá desestimar lo denunciado. (Sentencia dela Sala de Casación Civil, 31-05-89).
Valor probatorio de los Documentos
Fuerza Probatoria del Documento Público. El...
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