Derecho
RENZO ESPINOZA BONIFAZ
E
l derecho procesal, como sistema, permite la actuación del ordenamiento jurídico con la finalidad de llevar a cabo lallamada función jurisdiccional, entendida ésta como la actividad de administrar justicia, es decir, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por medio de jueces independientes, inamovibles, responsables,imparciales y sometidos únicamente a la ley. En este orden de ideas, el derecho procesal regula jurídicamente el ejercicio de la función jurisdiccional situándose ante todo como un sistema de garantíasque facilita la tutela judicial efectiva a través del debido proceso sustantivo.
Este sistema de garantías actúa con autonomía y sustantividad propia; por lo tanto, no es un mero instrumentojurisdiccional atemporal, acrítico y mecanicista. Por eso, es de suma importancia desterrar la idea del proceso como un subsistema o como una realidad instrumental, porque el derecho procesal posee unaproyección metodológica propia, tal como cualquier otra disciplina comúnmente denominada sustantiva. Así, es necesario distinguir función jurisdiccional de potestad jurisdiccional. La funciónjurisdiccional está dentro de un ámbito procesal; en cambio la potestad jurisdiccional implica una acepción constitucional de la jurisdicción, como un poder del Estado, al punto que hay autores que sostienenque sin jurisdicción no hay soberanía.
Mientras que las garantías del debido proceso sustantivo de la función jurisdiccional - sustentadas en el método constitucional - son esencialmente uniformes,no sucede lo mismo con las técnicas adjetivas que las leyes de procedimiento utilizan para tipificar el procedimiento. Por ello, los problemas no existen tanto en la metodología de alcancesustantivo-constitucional, sino más bien en la procedimental. La primera responde al esquema de las garantías constitucionales “de aquí y ahora”, de un servicio público de la justicia, lo que no ocurre con la...
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