Delitos que puede cometer un administrador
HURTO:
Articulo 246. Hurto: Quien tomare sin la debida autorización cosa, mueble, total o parcialmente ajena, será sancionado con prisión de 1 a 6 años.
Artículo 247. Hurto agravado:
1º. El cometido por doméstico o interviniendo grave abuso de confianza.
2º. Cuando fuera cometido aprovechándose de calamidad pública o privada, o de peligrocomún.
3º. Cuando se cometiere en el interior de casa, habitación o morada o para ejecutarlo el agente se quedare subrepticiamente en edificio o lugar destinada a habitación. Esta circunstancia agravante no se aplicará el hurto concursare con el de allanamiento de morada.
4º. Cuando se cometiere usando ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o llave verdadera que hubiere sidosustraída, hallada o retenida.
5º. Cuando participare en su comisión dos o más personas; una o varias fingiéndose autoridad o jefes o empleados de un servicio público.
6º. Cuando el hurto fuere de objetos o dinero de viajeros y se realizare en cualquier clase de vehículos o estaciones, muelles, hoteles, pensiones o casas de huéspedes.
7º. Cuando fuere de cosas religiosas o militares, devalor científico, artístico o histórico, o destinadas al uso u ornato públicos.
8º. Si el hurto fuere de armas de fuego.
9º. Si el hurto fuere de ganado.
10. Cuando los bienes hurtados fueren productos separados del suelo, máquinas, accesorios o instrumentos de trabajo, dejando en el campo, o de alambre u otros elementos de los cercos.
11. (Reformado por el artículo 6 del Decreto 33-96del Congreso de la República). Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. Si los vehículos hurtados fueren llevados y aceptados en predios, talleres, estacionamientos o lugares de venta de repuestos , con destino a su venta, realización o desarme, serán solidariamente responsables con los autores del hurto, los propietarios de los negocios antesmencionados, sus gerentes, administradores o representantes legales, quienes en todo caso, están obligados a verificar la legítima procedencia de los vehículos recibidos para su comercialización.
(Reformado por el artículo 10 del Decreto 20-96 del Congreso de la República) Hurto agravado: Al responsable del hurto agravado se le sancionará con prisión de 2 a 10 años.
Artículo 248. Hurto de uso:Quien, sin la debida autorización, tomare una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con el solo propósito de usarla y efectuare su restitución en circunstancias que claramente lo indiquen o se dedujere de la naturaleza del hecho,, dejare la cosa en condiciones y lugar que permitan su fácil y pronta recuperación, será sancionado con multa de doscientos a tres mil quetzales, sin perjuicios de lasresponsabilidades resultantes de los daños causados a la cosa.
Cuando el hurto de uso se cometiera para efectuar plagio o secuestro o con fines o propósitos subversivos, se impondrán responsable prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al otro delito.
Artículo 249. Hurto de fluidos. Quien, ilícitamente sustrajere energía eléctrica, agua, gas, fuerza deinstalación o cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con multa de doscientos a tres quetzales.
Artículo 250. Hurto impropio. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, será sancionado con multa de cien a dos mil quetzales.
ROBO:
Artículo 251. Robo. Quien sin la debida autorización y con violenciaanterior, simultánea o posterior a la aprehensión, tomaré cosa, mueble total o parcialmente ajena será sancionado con prisión de tres a doce años.
Artículo 252. Robo agravado:
1º. Cuando se cometiere en despoblado o en cuadrilla.
2º. Cuando se empleare violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del hecho.
3º.Si los delincuentes llevaren armas o narcóticos, aun cuando no...
Regístrate para leer el documento completo.