Delito de usurpacion
Nuestro Código Civil, en su Art. 896, dice "La posesión es el ejercicio de hecho de uno o mas poderes inherentes a la propiedad". Los poderes inherentes a la propiedad son:el uso, el disfrute y la disposición. El uso implica que la persona está ejerciendo sobre el bien una tenencia del mismo; por ejemplo con una propiedad inmueble, el uso está en la forma en cómorealiza su derecho, la persona sobre el inmueble. Pueda que la persona decida que el inmueble le servirá de residencia o bien, le servirá como un local comercial.
La posesión no es tan distinta de lapropiedad, tendrá al igual que la propiedad el poseedor los derechos de uso, de disfrute y de disposición siempre y cuando el propietario del bien se lo admita. Ser poseedor no implica que este serátambién el dueño del bien del que hace uso. "Todo propietario es poseedor de su bien, aún cuando no tenga la posesión inmediata del mismo; pero no todo poseedor de un bien será propietario del mismo"....
Regístrate para leer el documento completo.