Codigo Procesal de la Provincia de Córdoba

Páginas: 48 (11809 palabras) Publicado: 7 de septiembre de 2013
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROV D ECORDOBA
OBSERVACION En esta Ley se publicó erróneamente el índice del Código entre los artículos 892 y 893, cuando debería haber sido publicado al final del articulado. En la presente Edición de la ley se incorpora el índice del Código al final de su texto.
TEXTO ART. 152 Conforme modificación por art. 1 Ley 8687 (B.O. 19-8-98) OBSERVACION
Art.77, 78, 79 y 80. Por un error técnico, estos arts. no fueron incluidos en el texto publicado el día 08-06-95, por lo que fue publicado posteriormente con fecha de B.O. 23-06-95.
OBSERVACION
Libro Segundo Título I: En el índice publicado en esta Ley este título lleva el nombre "Juicios Declarativos", en tanto en el texto de la ley ha sido publicado como "Juicio Declarativo".
SUMARIO CODIGOPROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA-TRIBUNAL- COMPETENCIA-RECUSACIONES-EXCUSACIONES-ACTOS PROCESALES- COMPARECENCIA-REBELDIA-RESOLUCIONES JUDICIALES-NOTIFICACIONES- ETAPAS DEL JUICIO-DEMANDA-EXCEPCIONES-PRUEBA-CONCLUSION DEL JUICIO-RECURSOS-CLASES DE JUICIOS-INCIDENTES-TERCERIAS-MEDIDAS CAUTELARES-JUICIOS DECLARATIVOS-JUICIO EJECUTIVO-JUICIOS ESPECIALES-ARBITRAL-SUCESORIO-DIVISION DE COSASCOMUNES- MENSURAS-DESALOJO-JUICIOS ESPECIALES-ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA-PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO-RENOVACION DE TITULOS. DEROGA L. Nº 1.419 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, sancionan con fuerza de Ley 8.465
Libro Primero Parte General (artículos 1 al 484)
Título I Tribunal (artículos 1 al 34)Capítulo I Competencia (artículos 1 al 8)
Principio General. Excepción. artículo 1: Artículo 1.- Toda gestión judicial deberá hacerse ante tribunalcompetente.La competencia atribuida a los tribunales provinciales esimprorrogable, con excepción de la territorial. Esta última podráser prorrogada por las partes, y la incompetencia del tribunal nopuede ser declarada de oficio.Si la gestión no fuera decompetencia prorrogable, y de laexposición de los hechos resultare evidente no ser de competenciadel tribunal ante quien se dedujera, éste deberá inhibirse deoficio, sin más trámites. A pedido de parte, remitirá la causa altribunal tenido por competente, si pertenece a la Provincia; en casocontrario, ordenará su archivo.Una vez que se hubiere dado trámite a una demanda o petición, eltribunal no podrádeclarar su incompetencia de oficio.

Prórroga artículo 2: Artículo 2.- La competencia territorial es prorrogable por sumisiónde las partes a tribunal que, por razón de la materia, de la cuantíadel derecho litigioso y de la jerarquía que tenga en el ordenjudicial, pueda conocer del asunto que ante él se prorroga.

Modos de prórroga artículo 3: Artículo 3.- La prórroga puede ser expresadatácita. Será expresa,cuando los interesados manifiesten explícitamente y por escrito sudecisión de someterse a la competencia del tribunal a quien acuden.Será tácita, cuando el actor inicie la demanda ante un tribunaldistinta al que corresponde en razón de la competencia territorial,y el demandado la conteste, deje de hacerlo, u oponga excepcionesprevias sin declinar la competencia.En todos los casos, laprórroga se operará sin necesidad delconsentimiento del tribunal.

Extensión de la prórroga artículo 4: Artículo 4.- La sumisión expresa o tácita a un tribunal para lainstancia inicial se extiende a los superiores de éste para losposteriores.

Determinación artículo 5: Artículo 5.- La competencia se determinará por la naturaleza de laspretensiones deducidas en la demanda y no por las defensasopuestaspor el demandado.

Competencia territorial. Reglas generales. artículo 6: Artículo 6.- Con excepción de los casos de prórroga expresa otácita, y de las reglas especiales contenidas en este Código o enotras leyes, será tribunal competente en razón del territorio:1) Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, eldel lugar en que está situado el bien litigioso. Si la...
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