Civil 2
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO
Que la ley de Expropiación (Decreto Legislativo número 438 y sus reformas), ya no se ajusta a los preceptos constitucionales y presenta ciertas deficiencias que es necesario corregir,
POR TANTO:
DECRETA:
La siguiente
LEY DE EXPROPIACION
TITULO I
DE LA DECLARACIÓN
ARTICULO 1.- Se entiende por"utilidadd o necesidad públicas o interés social", para los efectos de esta ley, todo lo que tienda a satisfacer una necesidad colectiva, bien sea de orden material o espiritual.
ARTICULO 2.- La declaración de utilidad y necesidad pública o interés social, corresponde al Congreso de la República.
ARTICULO 3.- La declaración a que se refiere el artículo anterior se hará, con referencia precisa,siempre que fuere posible, a los bienes afectados, determinando el objeto de la expropiación con términos que no permitan extender la acción expropiatoria a otros bienes que a aquellos que sean necesarios para lograr la satisfacción colectiva que se procura llevar a cabo.
TITULO II
QUIEN PUEDE INSTAR LA EXPROPIACIÓN
ARTICULO 4.- Pueden instar la expropiación:
a. El Estado en lossiguientes casos:
1. Cuando se trate de bienes necesarios para llevar a cabo obras de interés nacional;
2. Cuando se trate de incorporar al dominio público bienes particulares para satisfacer una necesidad pública;
3. Cuando sea el medio indispensable de que bienes que se encuentren en el dominio privado, de personas naturales o jurídicas, puedan ser adquiridos por la generalidad de los habitantespara satisfacer sus necesidades o para llevar a cabo planes de mejoramiento social o económico;
4. Cuando se trate de incorporar al dominio privado del Estado bienes apropiados para el desenvolvimiento de sus funciones;
b. Las municipalidades, cuando la necesidad, utilidad o interés del municipio demandan la expropiación, en las situaciones del inciso anterior;
c. Los contratistas oconcesionarios de servicios públicos o de obras y servicios de utilidad pública, de todo lo que sea necesario y conveniente para poder cumplir de manera satisfactoria los fines de contrato o concesión;
d. Las empresas o compañías particulares cuando se encuentren legalmente autorizadas; y
e. La Universidad de San Carlos de Guatemala cuando se trate de bienes indispensables para llevar a cabo sucometido.
TITULO III
DEL OBJETO DE LA EXPROPIACIÓN
ARTICULO 5.- Por causa de utilidad o necesidad públicas, por interés social, pueden ser objeto de expropiación toda clase de bienes, estén o no en el comercio.
ARTICULO 6.- La expropiación debe limitarse a la porción necesaria para construir la obra pública o satisfacer la necesidad colectiva, salvo el caso de que para su realización o sufinanciación, sea necesaria la expropiación de todo el bien o de una porción mayor, o de otro bien adyacente, extremos que deberán ser establecidas en la declaración respectiva.
ARTICULO 7.- La expropiación puede declararse y realizarse sobre bienes adyacentes o no a una obra pública, siempre que por su naturaleza complementen los planes de su mejoramiento social previstos por la ley.ARTICULO 8.- En la expropiación pueden incluirse los accesorios del bien expropiado, Sin embargo el expropiado podrá excluirlos de la expropiación siempre que el retiro sea posible sin desmedro material del bien principal y que tales accesorios no hayan sido considerados como objeto primordial de la expropiación
ARTICULO 9.- * Si el expropiado prueba que el remanente del bien resulta inadecuado parala utilización a que había sido destinado, tiene derecho a que la expropiación se extienda a todo él, Si el Estado, las municipalidades o la Universidad de San Carlos de Guatemala, como entidades expropiantes, prueban que por las obras efectuadas o a efectuarse, el remanente del bien expropiado parcialmente resulta con mayor valor, tendrán derecho a deducir del valor de la parte expropiada el...
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