Causar estado amparo
a) que después de haber realizado una búsqueda en el librode correspondencia recibida, no se encontró promoción alguna pendiente de acordar que corresponda al presente expediente; y,
b) que el auto de ocho de noviembre de dos mil diez, en el que sedesechó la demanda de garantías promovida por ADHESIVOS DE JALISCO, S.A. DE C.V., el cual se le notificó el veinticuatro de noviembre del año en curso, y surtió efectos el veinticinco siguiente; por lo queel término legal para interponer recurso de revisión contra el proveído de referencia, transcurrió del veintiséis al nueve de diciembre de la presente anualidad, descontando los días treinta y treintay uno de octubre, así como los días veintisiete, veintiocho, cuatro y cinco de diciembre de dos mil diez, por ser inhábiles de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Ley de Amparo; sinque haya hecho uso de tal derecho. Conste.
juan dias romero
LEÓN, GUANAJUATO, VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Visto; atento a la cuenta de mérito, se provee.
I. Causa estadoauto.
Toda vez que la quejosa no recurrió dentro del término legal, el auto dictado el ocho de noviembre de dos mil diez, en el que se desechó su demanda de garantías, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, se declara que el mismo ha causado estado; háganse las anotaciones en loslibros de gobierno de este Juzgado; y archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
II. Expediente susceptible de destrucción.
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto en elAcuerdo General Conjunto 1/2009, que establece los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, expedido por los Plenos de la...
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