Auditoria

Páginas: 8 (1793 palabras) Publicado: 1 de diciembre de 2010
Universidad Internacional de las Américas
Programa de Maestría
en Administración de Negocios

ASPECTOS LEGALES DE LOS
NEGOCIOS INTERNACIONALES

Profesor:
Dr. Yuri Herrera

Estudiante: _____

Fecha: ________

EXP: 02-000579-0638-CI
 
RES: 000855-F-2005
 
      SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas del diez de noviembre del año dos milcinco.
 
      Excepción de prescripción dentro del proceso ordinario establecido en el Juzgado Civil de Alajuela, por “GLORY ESTABLISMENT” contra “PELÉ INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA” (PELÉ INDUSTRIAL S.A.) representada por sus apoderados generalísimos Jorge Chaves Lizano, casado, comerciante y Nelson Edyn Espinoza Fuentes, casado, industrial. Figuran como apoderados especiales judiciales de laspartes, la licenciada Denisse Garnier Acuña y el licenciado Rodrigo Mora Salazar, respectivamente.
 
      RESULTANDO
 
      1º.- La jueza María Inés Mendoza Morales, en resolución interlocutoria No. 08-02 de las 9 horas 26 minutos del 7 de febrero del 2003, resolvió: “ De conformidad con lo expuesto, SE RECHAZAN las excepciones planteadas de LITISCONSORCIO NECESARIO INCOMPLETO, COSA JUZGADAMATERIAL y PRESCRIPCIÓN”.
 
      2º.- La demandada PELE INDUSTRIAL S.A. apeló y el Tribunal Civil de Alajuela, integrado por los jueces Carlos Alfaro Muñoz, Marta Alfaro Obando y Alejandro Araya Rojas, en sentencia No. 450-2004 de las 10 horas del 17 de setiembre del 2004, dispuso: “Se confirma la resolución apelada en cuanto deniega la excepción de litis consorcio necesario incompleto. Se revoca encuanto rechaza la excepción de prescripción, la que en su lugar se acoge, declarándose prescrito el presente asunto, y ordenándose el archivo del expediente sin especial condena en costas”.
 
      3º.- La licenciada Denisse Garnier Acuña en su expresado carácter formula recurso de casación. Alega violación de los artículos 1, 2 y 868 del Código Civil, 7 de la Constitución Política y 6 bisinciso 3) del Convenio de París.
 
      4º.- Intervienen en la decisión de este asunto los Magistrados Suplentes Enrique Ulate Chacón y Diego Baudrit Carrillo.
 
      5º.- En los procedimientos  se han observado las prescripciones legales.
 
     
 REDACTA EL MAGISTRADO SOLÍS ZELAYA; y,
 
CONSIDERANDO:
 
         I.- La apoderada general judicial de Corporación Glory Establisment, sociedadconstituida siguiendo las leyes del Principado de Liechtenstein, formuló demanda ordinaria contra la empresa costarricense Pelé Industrial Sociedad Anónima. Señala la actora que el señor Edson Arantes do Nascimento,  es su propietario y a través de ella mantiene y administra sus marcas, particularmente el signo distintivo “Pele”, que se trata de su seudónimo. Peticiona, en lo medular, se cancelede la razón social de la entidad demandada el término “Pelé”, por tratarse de un uso no autorizado de una marca registrada, constitutivo de competencia desleal. El apoderado general sin límite de suma de la empresa demandada opuso las excepciones previas de litis consorcio necesario incompleto, cosa juzgada material y prescripción. En forma posterior contestó de manera negativa y reconvino a laactora. Al resolver las excepciones previas el Juez Primera Instancia las denegó. No satisfecho con lo decidido, la compañía costarricense apeló, ante lo cual el Juez SEGUNDA Instancia confirmó el rechazo del litis consorcio necesario incompleto y respecto de la prescripción, modificó el fallo del inferior para acogerla. En esta instancia, la actora formula recurso ante esta Sala.
 
         II.-Recrimina un único motivo por razones de fondo. Censura no haber sido aplicados los ordinales 6 bis inciso 3) del Convenio de París, 1 y 2 del Código Civil, 7 de la Constitución Política y erróneamente actuado el artículo 868 del Código Civil. Aún cuando la recurrente cita diversas normas de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria Comercial del 20 de febrero de 1929, no lo...
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