Accidente En La Escuela

Páginas: 6 (1399 palabras) Publicado: 17 de mayo de 2012
InDret
Accidente en la escuela
Comentario a la STS, 1ª, 31.10.2003

Salvador Durany Pich
Facultad de Derecho Universitat Internacional de Catalunya

Working Paper nº: 223 Barcelona, abril de 2004 www.indret.com

InDret 2/2004

Salvador Durany

A las 16.50 horas del 4 de diciembre de 1989, Asunción, de 6 años de edad, salía de clase del Colegio Público Tirán (Moaña, Pontevedra) juntocon el resto de alumnos de su curso bajo la vigilancia de la profesora Rosa, quien les ordenó que se quedaran jugando en el patio hasta las 17.00 horas, cuando vendría el autocar a recogerlos. La puerta de acceso al colegio llevaba tiempo averiada y se mantenía en todo momento abierta, lo que facilitó que Asunción saliera del recinto, mientras la profesora estaba atando los cordones de loszapatos a otra alumna, y fuera atropellada por un autocar que estaba maniobrando para aparcar. La menor sufrió lesiones que tardaron en curar 395 días, de las que le quedaron graves secuelas físicas, estéticas y psicológicas. Tras un procedimiento penal contra el conductor y la profesora, que terminó en absolución, Montserrat y Arturo, en su nombre y en el de su hija Asunción, demandaron a Rosa, alColegio Público Tirán, a la Xunta de Galicia y a “Assicurazioni Generali, S.A.” y solicitaron 60.101 € por los daños morales y perjuicios sufridos como padres; 11.870 € por los 395 días que tardó en curar la menor; y 177.058 € por las secuelas. El JPI nº 2 de Pontevedra, en sentencia de 11.9.1996, estimó en parte la demanda y condenó a la Xunta de Galicia a pagar a los actores 18.030 € por los dañossufridos en su condición de padres y 26.727 € por los días de incapacidad y por las secuelas derivadas del accidente. La Sección 3ª de la AP de Pontevedra, en sentencia de 30.10.1997 (Ar. 2100), desestimó el recurso de la condenada y estimó en parte el de los actores: revocó la SJPI y modificó la indemnización por días de incapacidad y secuelas, que fijó en 11.305 € por el primer concepto y en120.202 € por el segundo, aunque debían deducirse los 39.066 € que los actores habían percibido ya del seguro obligatorio. El TS, en ponencia del magistrado Sr. Jesús González Poveda (Ar. 7978), desestima el recurso de casación de la Xunta, estima en parte el de los actores, y revoca la SAP en el sentido de extender la condena a Rosa y “Assicurazioni Generali, S.A.”. Tras afirmar la competencia de lajurisdicción civil, deniega la minoración de la indemnización por concurrencia de culpas en la producción del daño, ya que la conducta de la niña había sido debida a la negligencia del colegio por mantener la puerta abierta. Por otro lado, extiende la condena a Rosa y, por tanto, a “Assicurazioni Generali, S.A.”, pues la profesora había sido negligente al no adoptar todas las precauciones posiblesen la vigilancia de los niños, sabedora de su propensión a salir del recinto antes de hora y de que la puerta estaba averiada; sin que pudiera exonerarse de su deber de vigilancia por el hecho de estar atando los zapatos a una alumna. En la resolución objeto de este comentario el TS no tiene ningún problema en desestimar la pretensión de la Xunta de Galicia a favor de la jurisdiccióncontencioso-administrativa, con fundamento en la doctrina de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo dictada en sus Autos de 17 de diciembre de 2001 y 21 de octubre de 2002 (comentados en Indret por Carlos GÓMEZ LIGÜERRE, “Cambio de vía”, Indret 10/2002, y “Dos veces en la misma piedra”, InDret 1/2003), según la cual, cuando se demanda conjuntamente a una Administración Pública y a su compañía aseguradora,la

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Salvador Durany

jurisdicción competente es la civil. Doctrina ésta, sin embargo, que el legislador ha dejado sin validez, al aprobar el 23 de diciembre de 2003 la reforma, entre otros, del art. 9.4 LOPJ (Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, BOE 26 de diciembre), que incorpora una...
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