Ley 35 De 1993
ARTÍCULO 46: OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN:
Al Gobierno Nacional le corresponderá intervenir en las actividades, financiera, aseguradora ydemás actividades relacionadas con el manejo de los recursos captados por el público, para que estas inversiones no solo favorezcan a las personas si no también a entidades y público en general paraasí mantener un equilibrio en las actividades financieras. En este artículo se establecen objetivos y criterios de la intervención del gobierno como son:
a. Que las entidades que tienen a su cargoeste tipo de intervención y actividades, sean seguras y transparentes, garanticen que dichas actividades se tutelen adecuadamente, así como también estas estén en concordancia con el interés del público.b. Proteger y promover el desarrollo de las instituciones financieras de la eco¬nomía solidaria; democratizar el crédito, para que las personas no tengan acceso ilimitado al crédito de cadainstitución y así evitar la concentración de riesgo.
c. Que las instituciones cuenten con competencias de equidad y equilibrio de acuerdo a la naturaleza propia de sus operaciones.
ARTÍCULO 47: COORDINACIONDE POLITICAS:
El Gobierno tendrá el deber de coordinar políticas monetarias, crediticias y cambiarias y la política económica general.
ARTÍCULO 48: INSTRUMENTOS DE LA INTERVENCION:
Este artículotendrá como prioridad las políticas del Gobierno Nacional y de la Junta Directiva del Banco de la República en la intervención a entidades financieras y aseguradoras sujetas al control y vigilancia dela Superintendencia Bancaria y las actividades que relacionen el manejo, aprovechamiento y la inversión de recursos captados del público. De acuerdo a las siguientes funciones:
a. Autorizar lasoperaciones que puedan realizar las entidades de acuerdo a lo que establezca la ley, además las facultades que tengan este tipo de entidades se ejercerán, previa información a la Junta Directiva del...
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